Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Abril de 2004, expediente B 56478

Presidente del tribunalde Lázzari-Salas-Negri-Roncoroni-Soria-Kogan-Pettigiani-Genoud
Fecha14 Abril 2004
Número de expedienteB 56478

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de abril de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari,S.,N.,R., S., K., P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.478, “G., C.R. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.C.R.G., por su propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de la resolución de fecha 20 de octubre de 1994 por la que se dispuso su cesantía en el cargo. Hizo extensiva la impugnación a la decisión de fecha 23 de febrero de 1995 por la que se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra su antecedente.

Solicita que junto a la anulación de los actos impugnados, se reconozca su derecho a ser reincorporado en el cargo y jerarquía anteriormente ocupados, se abonen los salarios devengados desde la fecha de cese hasta su reincorporación, así como los aportes jubilatorios, más la suma que el Tribunal determine en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la medida ilegítima, daño moral, con costas.

Afirma que las resoluciones atacadas lesionan el derecho a la estabilidad, en tanto la sanción disciplinaria que le fuera impuesta es en realidad una cesantía sin causa, adoptada en el marco de un procedimiento en el que se cometieron graves irregularidades, con violación del debido proceso y teñido de arbitrariedad.

Luego del detalle de las tareas que realizó como agente del Banco demandado, relata que en el año 1991 comenzó a padecer de un cuadro depresivo a raíz de lo cual el empleador le acordó una licencia por enfermedad por el transcurso de ocho meses, al cabo de la cual el Servicio Médico de la entidad dispuso que prestara servicios en jornada reducida de 4 horas por jornada laboral en tareas que no demandaren gran esfuerzo psicofísico y sin atención de público.

Sostiene que el tratamiento médico al que estaba siendo sometido sufrió un retroceso a raíz de que por indicación de la mutual bancaria debió cambiar el profesional que lo atendía.

Puntualiza que encontrándose bajo tratamiento médico y cumpliendo con el régimen de jornada reducida el empleador inició un sumario administrativo por inasistencias al trabajo producidas durante el año 1993.

Aduce que ni el instructor sumariante ni el Directorio al decidir, consideraron su historia médica. Muy por el contrario, afirma, entendieron que no podía asegurarse que el actor estuviera bajo tratamiento psiquiátrico. Agrega que se omitió considerar once certificados médicos que justificaban las inasistencias.

Sostiene que ocho de las inasistencias que el Banco consideró injustificadas a los fines de decretar su cesantía, fueron debidamente justificadas

Denuncia que el acto que dispuso su cesantía carece de causa.

  1. Corrido el traslado de ley, el Banco de la Provincia de Buenos Aires contesta la demanda. Argumenta en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicita el rechazo de la demanda.

    Aduce que durante el tiempo en que el demandante estuvo en relación de dependencia con el Banco, aquel incurrió en una serie de irregularidades constituidas por su falta de voluntad para trabajar y hasta desinterés en la conservación del empleo.

    Sostiene que durante el año 1993 faltó a sus tareas 10 días alegando enfermedad y 4 más por enfermedad de un familiar, sin haber justificado tales supuestos y frustrando los reconocimientos médicos dispuestos por el empleador. Advierte que el interesado es reincidente, habiendo merecido con anterioridad la aplicación de sanciones por hechos similares a los que motivaron la medida disciplinaria cuestionada en autos.

    Si bien reconoce que le fue otorgada una prolongada licencia médica por enfermedad, así como un régimen de jornada laboral reducida, afirma que jamás existió en el Servicio Médico de la institución bancaria constancia de que haya estado sometido a un tratamiento psiquiátrico.

    Remarca que durante la tramitación de las actuaciones sumariales presentó un escrito de puño y letra en el que manifestó atenerse a las sanciones.

    Niega haber cometido irregularidades en la tramitación del sumario y puntualiza que el demandante no utilizó los mecanismos defensivos que le acordaba el Reglamento de Disciplina, en especial aduce que no aportó prueba alguna a los fines de desvirtuar los cargos que pesaban sobre él.

    Considera que la autoridad administrativa tiene amplias facultades para valorar y calificar los hechos y determinar las sanciones por lo que resulta improcedente pretender que el tribunal merite la valoración o calificación de los hechos, menos aún en el caso, en tanto no surge la existencia de arbitrariedad o absurdo.

    Puntualiza que el demandante no esgrime ningún argumento serio para abonar sus pretensiones.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, producida la prueba ofrecida por las partes y vencido el plazo acordado para alegar sin que ninguna de las partes hiciera uso de tal derecho, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Es fundada la demanda?

      En caso afirmativo:

    2. ¿Es procedente la pretensión fundada en el pago de los salarios caídos y los aportes previsionales?

    3. ¿ Debe presumirse la existencia de un daño derivado de la ilegitimidad de la decisión impugnada?

      En caso afirmativo:

    4. ¿Debe la reparación ser equivalente a la totalidad de los salarios dejados de percibir como consecuencia de la decisión ilegítima?

      En caso negativo:

    5. ¿Qué porcentaje de los salarios dejados de percibir como consecuencia de la decisión ilegítima corresponde en este caso fijar en concepto de indemnización y qué monto debe determinarse en concepto de daño moral?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  3. De las actuaciones administrativas agregadas sin acumular a la causa y de la prueba producida surgen acreditadas las siguientes circunstancias útiles para la decisión de la causa:

    1. El reclamante ingresó a trabajar bajo las órdenes del demandante en el mes de junio de 1977, habiendo llegado a ocupar el cargo de S.J. de taller de 3ª a partir del año 1991 (fs. 53 y 58, act. adm.).

    2. A partir del mes de julio de 1992 el Servicio Médico del empleador comenzó a atenderlo periódicamente por padecer de depresión. Agregó certificado médico extendido por la doctora G.. Se consignó que el demandante estaba realizando terapia tres veces por semana y se encontraba tomando medicación. Se le concedió licencia por 30 días.

      En el mes de agosto del mismo año se dejó constancia de igual situación. Como síntomas de la enfermedad se anotó tristeza, angustia, anorexia, etc. Volvió a concederse licencia por treinta días.

      En el mes de septiembre se anotó que continuaba con terapia 2 veces por semana y sin medicación. Se concedió licencia por 30 días.

      En octubre y noviembre continuó con los controles, dejándose constancia de que continuaba con el tratamiento terapéutico 2 veces por semana y con medicación. Se renovó la licencia.

      Nuevamente en diciembre presentó certificado de la profesional que lo atendía, se concedió licencia por 30 días.

      En enero de 1993 se dejó constancia que se reintegró al trabajo el 14-XII-1992 y luego de una semana volvió a faltar. Se puntualizó que había rebajado 6 kilos. Le concedieron 10 días de licencia e indicaron un nuevo control al que debía llevar certificado de su médica psiquiátrica.

      El demandante cumplió con tal requerimiento. El servicio médico anotó en el legajo el contenido del certificado médico -que solicitaba 30 días de licencia-. Asimismo se asentó que se lo veía en mal estado general y adelgazamiento. Se hizo lugar al pedido de licencia y se indicó nuevo control con un médico clínico.

      En marzo se dejó constancia de la práctica de distintos estudios clínicos, se derivó al especialista en esa disciplina y se concedió licencia por 30 días.

      Asimismo se consignó la presentación de certificado médico de la doctora G. en el mes de abril de 1993. Se indicó control en 60 días.

      En el mes de junio se dejó constancia de la presentación de los siguientes certificados extendidos por el doctor O. los días 1-VI-1993 (estado gripal, 4 días), 22-VI-1993 (crisis hipertensión reposo en la fecha).

      En el mes de agosto de 1993 se anotó la presentación de certificados médicos extendidos por el mismo profesional los días 30-VII-1993 y 3-VIII-1993 (crisis hipertensiva).

      Asimismo se dejó constancia de la iniciación de tratamiento con el doctor B. por un cuadro de depresión endoreactiva, medicado y con el mismo régimen laboral reducido.

      En septiembre de 1993 se consignó que hacía dos semanas que no veía a su psiquiatra por padecer laringo traqueítis, atendido por el doctor O., así como que continuaba con la misma medicación. Se lo notó abúlico, mal en lo laboral. El 9-IX-1993 presentó un certificado médico de su clínico por padecer laringo traqueítis, con indicación de reposo por dos días.

      En noviembre se dejó constancia de que había dejado de atenderse con el psiquiatra. Se recomendó atención psiquiátrica o psicológica.

      Se asentó la presentación de un certificado médico del doctor O. de fecha 21-X-1993 por padecer síndrome depresivo y encontrarse medicado, con síntomas somáticos varios. Se acordó que continuara con 4 horas de labor sin atención de público.

      En marzo de 1994 se dejó constancia de que la oficina de sumarios había requerido que se ratificara o rectificara las inasistencia injustificadas de los días 29-VI, 2-VII, 7-VII, 16-VII, 28-VII, 30-VII, 2-VIII, 3-VIII, 5-VIII, 18-VIII y 25-VIII, todos de 1993, y se informara si se encontraba en tratamiento psiquiátrico. Se anotó que se había informado que en los registros del servicio médico no constaba que dichas inasistencias...

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