Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 16 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2011
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

EMPLEO PÚBLICO MUNICIPAL. DESCUENTO DE HABERES POR PAGO POR ERROR. INEXISTENCIA DE DERECHOS ADQUIRIDOS. IMPROCEDENCIA.

A y S, tomo 25, pág. 87 En la ciudad de Santa Fe, a los 16 días del mes de agosto del año dos mil once, se reunieron en acuerdo los señores Jueces de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, doctores A.G.P. y L.A. De Mattia, con la presidencia del titular doctor F.J.L., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “GARCÍA, C.A. contra MUNICIPALIDAD DE RAFAELA sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Expte. C.C.A.1 n° 280, año 2005). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores L., P. y De Mattia.

A la primera cuestión, el señor Juez de Cámara doctor L. dijo:

I.1. El señor C.A.G. interpone recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de R., tendente a obtener el reintegro de las sumas descontadas de sus haberes correspondientes al “adicional por incompatibilidad profesional que venía percibiendo”, con más su actualización e intereses.

Al efecto relata que no se estableció en ningún acto administrativo municipal que la función que desempeña no se halla comprendida en los alcances de la normativa que veda el ejercicio independiente de la profesión de arquitecto.

Sostiene, sin perjuicio de que considera errónea la imposición de la incompatibilidad para el ejercicio de la profesión que determinó oportunamente la Administración municipal, que si su actividad “concordaba” con lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de la ley 10.653, no debía la Municipalidad retener los montos vinculados al referido adicional “sin que exista una norma legal -acto administrativo legítimo- que disponga, a priori el levantamiento de la interdicción”.

Aduce que el error que pudiera invocar la Municipalidad no la dispensaría de lo que califica como una “ilegítima retención” en sus haberes, toda vez que lo percibido en virtud del adicional mencionado constituye un “derecho adquirido” ya incorporado a su patrimonio, el cual no podría verse disminuido “so capa” de afectar el derecho de propiedad.

Reitera que su actividad nunca debió ser encuadrada como incompatible para el libre desempeño de la profesión de arquitecto y expresa que tal afirmación no es contradictoria con lo solicitado en autos.

Indica que no hubo “norma legal alguna notificada fehacientemente” que varíe legítimamente el aludido encuadramiento.

Hace reserva de plantear los recursos de inconstitucionalidad y extraordinario federal, invocando las normas constitucionales que entiende están involucradas en el caso.

Solicita -en suma- se haga lugar al recurso y, en consecuencia, se ordene a la Municipalidad de Rafaela reintegrar los montos descontados, con más actualización e intereses.

  1. Declarada la admisibilidad del recurso (f. 28), comparece la Municipalidad de Rafaela (f.

    36) y contesta la demanda (fs. 43/45).

    Luego de una detallada negativa, señala que en el año 1996 se creó en el ámbito municipal el Departamento de Extensión Uso Conforme, dependiente de la Secretaría de Planeamiento y Servicios Públicos, mediante decreto 13.633, en el que se estableció también que el jefe del departamento mencionado tendría incompatibilidad total con el ejercicio de la profesión, con excepción de la docencia en todas sus ramas; y que, paralelamente, al actor se lo nombró en dicho cargo por decreto 13.671, disponiéndose entonces el pago del adicional por incompatibilidad, con retroactividad al 8.4.1996.

    Expone que en el año 2001 y a través del decreto 19.065, se modificaron la organización y funciones de la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente, donde se ubicó también al Departamento de Extensión Uso Conforme; posteriormente -asevera- por decreto 19.496 y en idéntico año, se reformó nuevamente la Secretaría indicada pasando el departamento en cuestión a llamarse “División Uso del Suelo”.

    Afirma que el 24 de diciembre de 2001 se trasladó a quien hoy acciona, en virtud de la resolución interna 3/01, al Departamento Catastro y Topografía -también dentro de la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente-; y que, en la misma fecha, la Municipalidad dejó sin efecto el adicional por incompatibilidad que percibía el agente, según lo dispuesto por el decreto 19.500 (derogatorio del 13.671).

    Concluye que, en consecuencia, a partir del mes de enero de 2002 el actor careció de derecho a percibir el suplemento por incompatibilidad; el que, por otro lado, fue dejado sin efecto correctamente -opina- ya que las nuevas...

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