Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Agosto de 2017, expediente CNT 047496/2011/CA002
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X SENT.INT. Nº: EXPTE. Nº: 47.496/2011 (29941)
JUZGADO Nº: 21 SALA X AUTOS: “GARCIA CARLOS ERARDO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”
Buenos Aires, 08/08/17 VISTO:
El recurso de apelación deducido a fs. 1300.
Y CONSIDERANDO:
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Que el cuestionamiento formulado por la recurrente en la etapa de ejecución contra la resolución de grado en cuanto desestimó el planteo de inconstitucionalidad incoado por la perito médica contra lo dispuesto en los artículos 1º y 8º
de la ley 24432, excede el principio de inapelabilidad del artículo 109 de la LO y autoriza su tratamiento en los términos de la norma excepcionante (art. 105 inc. “h” de la ley citada).
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Que el agravio vertido contra la resolución que desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24432 en cuanto establece un límite y prorrateo de los honorarios correspondientes a la primera instancia no tendrá favorable tratamiento.
Respecto de la inconstitucionalidad del art. 8º de la ley 24432 cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que “…esta Corte en cuanto intérprete final de la Constitución Nacional, ha impuesto como requisito para la validez de una norma legal el de su razonabilidad …” y que ” … el legislador ha puesto de manifiesto su decisión de disminuir el costo de los procesos judiciales, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o de no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por tales procesos, apartándose así
de las pautas generales contenidas en las leyes arancelarias …”Además sostuvo “que igual propósito persiguió mediante la sanción de la ley 24432 …finalidad que se desprende del conjunto de disposiciones que conforman esta ley, entre ellas el art. 8º, cuya validez constitucional ha sido puesta en tela de juicio”.
También señaló el Alto Tribunal que “el texto agregado por la ley 24432 al art. 277 de la L.C.T. limita la responsabilidad del condenado en costas en los juicios laborales y no el “quantum” de los honorarios profesionales. Tal limitación de responsabilidad, como las expresiones legislativas de topes indemnizatorios por razones de interés público, constituye un régimen especial en principio válido siempre que el criterio de distinción adoptado no sea arbitrario, es decir, si obedece a fines propios de la competencia del Congreso y la...
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