Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 057563/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 109478 EXPTE. Nº 57.563/12 (JUZGADO Nº 18)

AUTOS: “GARCÍA CARLOS ENRIQUE C/ART LIDERAR SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30 de septiembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 186/189 el Sr. Juez a quo rechazó la demanda por considerar que el accidente de autos no fue in itinere dado que había mediado un “desvío”. Contra esta decisión se alza el actor con el escrito de fs.

    190/195 que no mereció réplica de la contraria.

  2. En primer lugar, sostiene el recurrente que, efectuada la denuncia del infortunio, la demandada le hizo saber el 23/8/12 que procedía a la suspensión del plazo de la aceptación (art. 22 dec. 491/97) a fin de investigar la existencia del hecho y el 13/9/12 procedió a rechazarla, superando el plazo de 20 días previsto por la norma, por lo que se configuró una aceptación tácita de la denuncia. En segundo lugar, critica que el Dr. R. otorgó pleno valor probatorio a una simple copia de informe emitido por un estudio verificador contratado por la aseguradora y que su parte desconoció.

    La cuestión relativa a los plazos que invoca la quejosa no fue introducida en el escrito de inicio por lo cual resulta innovativa y cabe desestimarla (art. 277 CPCCN).

    Respecto a la segunda cuestión, si bien le asiste razón al recurrente en que una copia simple que fue desconocida y no corroborada en su autenticidad carece de valor probatorio, cabe decir que no fue ese el motivo que llevó al Dr. R. a rechazar la demanda.

    En efecto, dijo que en la demanda el actor reconoció

    que el día del accidente antes de emprender el regreso a su casa, al finalizar la jornada de trabajo, pasó a buscar a sus hermanos para retornar a sus hogares por lo que le correspondía a él acreditar y no lo hizo que ese era el trayecto entre el domicilio y el lugar Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: M.A.P., trabajo CAMARA de JUEZ DE -siempre y cuando el damnificado no lo hubiere interrumpido o alterado por Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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