Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Noviembre de 2017, expediente FSA 008655/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “GARCIA, C.C. c/

AFIP s/AMPARO SINDICAL” Expte.

8655/2017 (Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy)

ta, 30 de noviembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 65/73 y; CONSIDERANDO:

  1. - Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos en contra de la sentencia de fs. 56/60, por medio de la cual el juez de primera instancia hizo lugar de manera parcial a la acción de amparo sindical instaurada por el señor C.C.G. ordenando su reinstalación en las funciones de “Inspector de Fiscalización de Seguridad Social”, rechazando el reconocimiento de las diferencias salariales que este solicitara.

  2. - Que en su memorial de agravios la apoderada de la Administración Federal de Ingresos Públicos manifiesta que en autos no se configuran los requisitos para la procedencia del amparo sindical, ya que no Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #30013117#194868792#20171201115219093 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I existe ninguna prueba que haga vislumbrar que se haya obstaculizado o impedido el ejercicio de los derechos sindicales del señor G., por el cambio de tareas efectuado. Más aún, agrega que en el área de recaudación, donde se desempeña actualmente, se encuentra en mayor contacto con los trabajadores que representa, pues las tareas de fiscalización, que anteriormente desarrollaba, se realizan principalmente en forma externa (fs. 65/73).-

    Expresa que la relación que vincula a las partes es de empleo público, regida por el CCT Laudo 15/91, Res. 925/10 y solo supletoriamente por la ley de contrato de trabajo cuando el propio convenio colectivo hace remisión a ella, por lo cual considera que el sentenciante incurre en una errónea interpretación y aplicación de la ley.

    Dice que en el caso no ha mediado ninguna modificación de los elementos de la relación que requiera del procedimiento previo de exclusión de la tutela sindical, ni se ha afectado el ejercicio de la actividad gremial del actor.

    Tampoco medió un cambio de lugar de tareas, ya que la prestación laboral del accionante se desarrolló en todo momento en la agencia Jujuy del organismo, siendo el área donde el accionante ejerce su mandato.

    ...

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