Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2015, expediente C 118890

PresidenteNegri-Hitters-de Lázzari-Kogan-Genoud-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de julio de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., Hitters, de L.,K., G., P., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 118.890, "G., C.A. contra Cooperativa de Provisión de Servicios Eléctricos Públicos y Sociales de S.P. limitada (COOPSER). Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás -por mayoría- confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, acogiera la demanda de daños y perjuicios entablada por C.A.G. contra la "Cooperativa de Provisión de Servicios Eléctricos Públicos y Sociales de San Pedro Limitada" (COOPSER) y la aseguradora "La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales" (fs. 576/590).

Se interpuso, por la demandada y la citada en garantía, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 596/632).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción por daños y perjuicios iniciada por C.A.G. contra la "Cooperativa de Provisión de Servicios Eléctricos Públicos y Sociales de San Pedro Limitada", por las lesiones que por electrocución sufriera aquél mientras cargaba unos rollos de alambre en la entrada de un predio situado en la localidad de San Pedro (fs. 492/512).

    Apelado el pronunciamiento, la alzada -por mayoría- lo confirmó (fs. 576/590 vta.).

  2. Contra esa decisión el apoderado de la demandada y de la citada en garantía deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de los arts. 34 inc. 4, 163 incs. 4 y 6, 164, 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial e infracción del principio de congruencia y de la garantía constitucional del debido proceso. Asimismo alega absurdo en la valoración de la prueba (fs. 596/632).

    Sostiene que la decisión a la que arribó la mayoría resulta inconciliable con las constancias objetivas de la causa porque se apartó de los hechos demostrados acudiendo a conjeturas que, como tales, carecen de sustento probatorio (fs. 600 vta.).

    Expone que la Cámara infringió el principio de congruencia al introducir un hecho nuevo que no había sido invocado por el actor, cual sería la obligación a cargo de la demandada de acreditar a qué distancia mínima se puede producir un arco voltaico o descarga eléctrica a través de elementos conductores de la electricidad.

    Cuestiona además el dictamen del perito designado en autos, señalando que dicho profesional se habría extralimitado en sus funciones realizando apreciaciones infundadas y exhibiendo carencia de conocimientos técnicos.

    Aduce que se han valorado en forma absurda los dichos de los testigos y los vertidos por el propio actor en la absolución de posiciones, de los cuales se extrae que este último se habría encontrado subido a los alambres ya cargados en el camión al momento de recibir la descarga eléctrica.

  3. El recurso prospera parcialmente.

    El voto que hiciera mayoría recordó la doctrina legal sobre el riesgo que representan las líneas conductoras de electricidad, y...

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