Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 24 de Septiembre de 2018, expediente CSS 046136/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 46136/2010 AUTOS: “G.C.J.O. c/ HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE RETIRO S.A. Y OTRO s/COBRO DE PESOS”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora –fs. 388- y por la demandada –fs. 390/391 y fs. 398- contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nro.

    6, que resolvió condenar a las codemandadas ORÍGENES AFJP S.A. Y HSBC –NEW YORK LIFE SEGUROS DE RETIRO ARGENTINA S.A., a que en forma solidaria y subsidiaria, procedan a la integración del capital reclamado en dólares estadounidenses en la renta vitalicia pactada, liquidando las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las correspondientes a las sumas en dólares comprometidas como renta mensual, dentro de 30 días de quedar firme el presente pronunciamiento, debiendo abonarse las retroactividades reconocidas más el interés del 8% anual en dólares estadounidenses; impuso las costas del proceso a la vencida y reguló los honorarios de los letrados USO OFICIAL de la actora.

    Encuentra la codemandada Orígenes AFJP S.A. que la resolución impugnada le causa perjuicio porque: a) ordena el pago de una gravosa obligación dineraria; b) exige el pago en dólares estadounidenses; c) dispone un sistema de actualización mediante una tasa de interés del 8% anual en dólares; d) omite el tratamiento de la prescripción de la acción, y e) impone las costas del proceso a las codemandadas vencidas. En cambio, la parte actora se agravia por lo resuelto sobre la prescripción de las diferencias adeudadas, y por el rechazo de lo peticionado en referencia al excedente de rentabilidad.

  2. Respecto de los agravios, considero:

    1. En lo que hace a los planteos sobre el pago de una gravosa obligación dineraria y la dolarización, asiste razón a la actora, pues no sólo ya contaba con una sentencia dictada por la Corte Suprema de la Nación en los autos “G.C., J.O. c/

      Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ amparos y sumarísimos” en donde declaró la inconstitucionalidad de la legislación de emergencia, sino que además la misma pasó en autoridad de cosa juzgada. Así, los agravios citados guardan relación directa con la sentencia aludida, cuyas consideraciones manifestadas por el Alto Tribunal sobre la cuestión remiten a la causa “B., E.S. c/ PEN – Ley 25.561 – Dtos...

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