GARCIA, BRUNO ANIBAL Y OTROS c/ CARDONI, DANIEL MARIO Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Fecha31 Agosto 2022
Número de expedienteCIV 049103/2021/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

49103/2021

GARCIA, B.A. Y OTROS c/ CARDONI, DANIEL

MARIO Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE

CONTRATO

Buenos Aires, de agosto de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 77 que desestimó su planteo de nulidad del traslado de la demanda. El memorial luce a fs. 82 sustanciado a fs. 86.

Reiteradamente se ha dicho que las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, reservándose como última “ratio” frente a la existencia de una efectiva indefensión. Ello por cuanto, el derecho procesal está dominado por ciertas exigencias de firmeza y efectividad en los actos; de donde se sigue que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los que pueda consolidarse el derecho (CNCiv., Sala C, R.191.598, del 25-4-96; id.,

id., R.233.534, del 2-12-97 y sus citas).

En el caso, cabe poner de relieve, tal como lo sostuvo el magistrado de la anterior instancia, que el artículo 170 del C.P.C.C.

recepta de un modo expreso el postulado de la convalidación.

Así, la nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido aunque fuera tácitamente por la parte interesada en su declaración.

De ahí que la determinación del tiempo y modo como llegó a conocimiento del nulidicente la existencia del acto irregular sea relevante, porque hace a la demostración de la oportunidad del planteo y a su sinceridad (conf.: CNCiv., Sala “D”, ED 115, pág. 493;

Fecha de firma: 31/08/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

esta Sala, R. 623.385, “S., B.c.S.B.M. s/

Revocación de donaciones”. E.. 3950/2003, del 23/09/2013).

En este sentido, ninguna explicación razonable ha dado la recurrente pese a que estaba a su cargo hacerlo. Adviértase que señaló que con fecha 11 de marzo de 2022, tomó conocimiento de la presente acción pero no indica de...

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