Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Marzo de 2018, expediente CAF 056498/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa 56498/2017/CA1 ¨G.B.F., M.L. c/ EN M Defensa - Ejército s/ medida cautelar (autónoma)”.

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018.

VISTOS El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 95 contra la resolución de fs. 89/93, que denegó la medida cautelar; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el objeto de este proceso consiste en la suspensión precautoria de los actos administrativos vinculados con la creación del cargo de responsable de la oficina de sumarios, el concurso para cubrirlo y la exclusión de la actora de este procedimiento de selección. Ello, hasta tanto dicte sentencia en la pretensión anulatoria a promoverse. En lo sustancial, la actora cuestionó el perfil atribuido al cargo en cuestión (en especial, el requisito de 20 años de antigüedad bajo el Estatuto del Personal Civil de las Fuerzas Armadas)

    y destacó —entre otros vicios— el incumplimiento del procedimiento exigido por las normas vigentes para su aprobación (fs. 2/6 y vta y 80/85).

  2. ) Que esta S. requirió una medida para mejor proveer con el objeto de conocer el estado del concurso en cuestión (fs. 108), cuya respuesta da cuenta de su finalización mediante el dictado de la resolución 2018-69-APN-

    JEMGE#EA, del 11 de enero de 2018, mediante la cual se designó como responsable de la oficina de sumarios a la agente G.B.S. (fs.

    115/117 y 177).

  3. ) Que las sentencias deben atender a las condiciones existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes (arg. Fallos 313:1081; 320:1875, entre muchos otros). Sobre dicha base, el dictado de la resolución 2018-69-APN-JEMGE#EA permite concluir que, durante la sustanciación de este proceso y antes de elevarse las actuaciones a esta alzada (fs. 106), se consumó el peligro que la actora pretendía evitar, al menos con el alcance suspensivo pretendido en el escrito postulatorio (art. 13, ley 26.854), a cuyos términos corresponde ajustar el presente examen.

    En este sentido, debe recordarse que le está vedado a los jueces dictar pronunciamientos inoficiosos por referirse a planteos que se han tornado abstractos al no decidir un conflicto actual (CSJN, Fallos 315:2093; 320:2603; 322:1436; 329:1898; y sus citas), en tanto la desaparición de este presupuesto procesal —caso o...

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