Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Febrero de 2019, expediente CNT 061974/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72.209 SALA VI Expediente Nro.: CNT 61.974/2012 (Juzg. Nº 35)

AUTOS: “G.B.A.E.C./ AVS ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de Febrero de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, recurre la parte actora a tenor de la presentación obrante a fs. 428/431, que no mereciera réplica por parte de las accionadas.

    A fs. 427 y 428, el perito contador actuante en autos y la representación letrada de la parte reclamante cuestionan los honorarios que les fueran regulados por considerarlos reducidos asimismo la demandante a fs. 428 recurre los emolumentos que se encuentran a su cargo por considerarlos elevados.

    Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19800288#223594781#20190227083458543

  2. La parte actora centra su crítica en la desestimación por parte del a quo de los requerimientos que formulara en torno a la multa contenida en el art. 15 de la ley 24.013, horas extras, daño moral, y aportes de seguro obligatorio de retiro La Estrella.

    En lo que hace al primero de los cuestionamientos formulados, entiendo que la queja vertida habrá de tener favorable recepción en tanto debe ponderarse que, si bien el art. 16 de la ley 24.013 prevé la posibilidad de que los jueces, mediante resolución fundada, reduzcan o eliminen las multas previstas para los supuestos regulados por la norma cuando las circunstancias particulares de cada caso así lo justifiquen, facultad que sin duda debe ser asumida con total discrecionalidad y prudencia, debiendo para acudir a ella existir elementos probatorios idóneos que permitan considerar que realmente el dador de trabajo pudo entender o bien que el contrato mantenido con no era de naturaleza laboral o por sus características particulares lo fue por un determinado períodos para luego convertirse en uno dependiente.

    Dicho extremo fáctico no se advierte reflejado en la causa, en donde el actor se desempeñó desde el ingreso en que no fuera registrado debidamente su contrato conforme su verdadera fecha de ingreso.

    Por lo tanto no observo en el presente caso motivos que justifiquen la morigeración del...

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