Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 8 de Marzo de 2016, expediente FLP 002022/2004/CA001 - CA003

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

La P., 8 de marzo de 2.016.-

Y VISTO: este expediente n° 2022/2004 SGJ caratulado:

GARCIA BASTEIRO Amadeo c/ P.E.N. y otro s/ amparo

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por bajos a fs. 267 por el patrocinante de la parte actora, Dr. A.S.G., contra la decisión de primera instancia obrante a fs. 266 que reguló sus honorarios profesionales -en conjunto con el otro patrocinante de la misma parte, D.K.- en la suma de $17.475.- En otro escrito a fs. 283/284 apela por bajos la Dra. E.P.K. en su carácter de cesionaria de los derechos sobre los estipendios fijados a su padre. Cabe mencionar que a fs. 275/276 figura agregada una actuación notarial de cesión de créditos y derechos crediticios que surjan de regulaciones de honorarios judiciales del Dr. S.K. a favor de sus hijos M.F. y E.P.K.. Y que a fs. 280/281 el estudio K. presentó un escrito por el cual el Sr. M.K. declara ceder a su hermana E. todos sus derechos sobre honorarios convenidos, regulados y devengados.

Este Tribunal, por decisión de fs. 261/262, modificó

parcialmente el pronunciamiento de Primera Instancia de fs. 235/237, haciendo lugar al recurso interpuesto a fs. 247/248 -respecto a la imposición de costas- por la parte actora, con el patrocínio de los Dres. K. y G.; no contestado por las demandadas; imponiendo las costas de Alzada en el orden causado.

Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11306471#148128858#20160309095501193 II - Cabe señalar que, con arreglo a las pautas que surgen del precedente de esta Sala in re: “C., A.O. c/ P.E.N. s/ A.”, expte n°12.129/05, fallo del 24 de mayo de 2.007, valorada la labor desarrollada en la instancia de grado por los patrocinantes de la parte actora, D.. S.K. y A.S.G., resultan bajos sus honorarios. En consecuencia, corresponde acoger a los recursos de apelación deducidos a fs. 267 y 283/284, modificando la decisión apelada en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR