Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 8 de Marzo de 2016, expediente FLP 002022/2004/CA001 - CA003
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.
La P., 8 de marzo de 2.016.-
Y VISTO: este expediente n° 2022/2004 SGJ caratulado:
GARCIA BASTEIRO Amadeo c/ P.E.N. y otro s/ amparo
proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°3 de Lomas de Z..
Y CONSIDERANDO:
I- Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por bajos a fs. 267 por el patrocinante de la parte actora, Dr. A.S.G., contra la decisión de primera instancia obrante a fs. 266 que reguló sus honorarios profesionales -en conjunto con el otro patrocinante de la misma parte, D.K.- en la suma de $17.475.- En otro escrito a fs. 283/284 apela por bajos la Dra. E.P.K. en su carácter de cesionaria de los derechos sobre los estipendios fijados a su padre. Cabe mencionar que a fs. 275/276 figura agregada una actuación notarial de cesión de créditos y derechos crediticios que surjan de regulaciones de honorarios judiciales del Dr. S.K. a favor de sus hijos M.F. y E.P.K.. Y que a fs. 280/281 el estudio K. presentó un escrito por el cual el Sr. M.K. declara ceder a su hermana E. todos sus derechos sobre honorarios convenidos, regulados y devengados.
Este Tribunal, por decisión de fs. 261/262, modificó
parcialmente el pronunciamiento de Primera Instancia de fs. 235/237, haciendo lugar al recurso interpuesto a fs. 247/248 -respecto a la imposición de costas- por la parte actora, con el patrocínio de los Dres. K. y G.; no contestado por las demandadas; imponiendo las costas de Alzada en el orden causado.
Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11306471#148128858#20160309095501193 II - Cabe señalar que, con arreglo a las pautas que surgen del precedente de esta Sala in re: “C., A.O. c/ P.E.N. s/ A.”, expte n°12.129/05, fallo del 24 de mayo de 2.007, valorada la labor desarrollada en la instancia de grado por los patrocinantes de la parte actora, D.. S.K. y A.S.G., resultan bajos sus honorarios. En consecuencia, corresponde acoger a los recursos de apelación deducidos a fs. 267 y 283/284, modificando la decisión apelada en el...
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