Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Febrero de 2017, expediente CIV 066084/2005/CA002

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 66084/2005 – “G.B.F.D. c/DoP.A.A. s/Sucesión s/Ejecución Hipotecaria” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 44 Buenos Aires, Febrero 15 de 2017.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de dos recursos de apelación:

1) el planteado a fs. 158 por la actora, concedido a fs. 178 párrafo 3ro.,contra la resolución de fs. 149/151, cuyo memorial de fs. 168/174 fue contestado por la demandada a fs. 181/183 2) el deducido a fs. 179 por la letrada apoderada Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en carácter de curadora de la sucesión ejecutada, contra la aclaratoria obrante a fs. 159, concedido a fs. 180, cuyo memorial de fs. 185/186 fue contestado por la actora a fs. 188/191.-

El decisorio apelado de fs. 149/151 establece la aplicación del esfuerzo compartido por lo que se debe convertir a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30 % de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5 % anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago salvo que la utilización del sistema de ajuste previsto en el art. 4 de la ley 25713 –aplicación del C.V.S. por tratarse de vivienda destinada a casa habitación del deudor desde el de la fecha de ahora (26 de octubre de 2000) y hasta el efectivo pago más los intereses referidos. Con costas en el orden causado.

Por su parte la aclaratoria de fs. 159 establece que “el capital reclamado en moneda extranjera se debe convertir de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de fs. 151 salvo que la utilización del sistema de ajuste previsto en el art. 4 de la ley 25713, del modo allí dispuesto, arroje un monto superior”.-

A fs. 209/210 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara.-

Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13824396#171482214#20170214142015536 Respecto del recurso interpuesto por el actor, habremos de referir que sus dichos no alcanzan a conmover la convicción de las Suscriptas en el sentido pretendido.-

Se pone de manifiesto la contracción en la que incurre la apelante, en cuanto a las argumentaciones esgrimidas en el memorial de fs. 168/174 y sus conductas y expresiones anteriores, obrantes en autos, como las de fs. 109; 124, 126; 138/139 que merecieron los proveídos de fs. 110; 125 y 127.-

Ello nos lleva a referinos específicamente a la doctrina de los propios actos. Siguiendo a D.P., cabe considerar presupuesto de aplicación de esta teoría: a) que se haya observado dentro de una determinada situación jurídica, una conducta relevante y eficaz; b) que con posterioridad, la misma persona intente el ejercicio de un derecho, creando una situación litigiosa y formulando en ella determinada pretensión; c) Que entre la conducta anterior y la pretensión posterior exista incompatiblidad o contradicción que atente contra la buena fe.(esta S. en Expte N° 53053/2015 – “D.

  1. B. J. M. c/B. M.

    s/Denuncia por violencia Familiar”, del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR