Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Mayo de 2004, expediente B 57830

PresidenteRoncoroni-Negri-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de mayo de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., N., P., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causaB. 57.830, "G.A.,A. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto Provincial de Lotería y Casinos). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor A.G.A., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires impugnando las resoluciones del Instituto Provincial de Lotería y Casinos D-1044/1996 del 10-VII-1996, que dispuso la aplicación de una multa y la Resolución D-1570/1996 de fecha 9-X-1996, por la cual se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra su antecedente. Asimismo, solicita la anulación del acto administrativo D-1693/1996 de fecha 30-X-1996, que ordenó la cancelación de la autorización para funcionar a la Agencia Oficial de Lotería 7078; Quiniela y otros juegos 6815.

    Por otra parte, efectúa un análisis de las normas constitucionales que -a su juicio- se encuentran violadas (arts. 14, 16, 17 y 19 de la Constitución nacional y 10, 11, 31 y concordantes de la Constitución provincial). Finalmente solicita que se suspenda la ejecución de los actos cuestionados, daños y perjuicios, con costas.

  2. Corrido el traslado la Fiscalía de Estado contesta la demanda defendiendo la legitimidad del obrar administrativo. Agrega, que frente al procedimiento cumplido por el citado Instituto que culminó con la cancelación de la autorización para la explotación de los juegos de azar (Disposición D-1693/1996), el actor inició la demanda contenciosa administrativa sin cumplir con la regla procesal del previo agotamiento de la vía administrativa.

  3. Agregadas sin acumular las actuaciones administrativas (única prueba ofrecida por la demandada), así como el cuaderno de pruebas de la parte actora y el alegato de ambas partes, la causa se encuentra en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

  4. El señor A.G.A. acude a esta instancia en su carácter de titular de la Agencia Oficial de Prode 1, por disposición 840, de fecha 5 de junio de 1991, resultando permisionario precario en las explotaciones de Lotería 7078, Quiniela 6815 y Prode 52.887 (fs. 45/46, exp. adm. 2319-2952/1991).

    Posteriormente solicitó autorización para trasladar las explotaciones antedichas a la calle Islas Malvinas 3038, de la localidad de I.C. (v. fs. 79/80 y 87).

    Se agravia el actor de la sanción pecuniaria dispuesta, por entender que la misma, resulta excesiva Y sin basamento fáctico-legal, ya que -según afirma- entregó el local comercial a su titular (30-IV-1996), desactivó la máquina ON LINE desde el 2-V-1996 y, que al realizarse la inspección ya había vendido los muebles al señor I.P., en consecuencia, todo lo que sucedió luego no es atribuible a su persona. Alega que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos ha conducido un proceso que se exhibe viciado intrínsecamente mediante actos u omisiones ilegítimos y arbitrarios. Agrega, que pese a haberse observado las formalidades legales, la autoridad administrativa se condujo con una demora injustificada en la aprobación del traslado peticionado.

    Relata que la Dirección Provincial de Lotería, a través del sector de Inspección y Verificación de Agencias, labró un acta de infracción sobre la base de una recepción de apuestas clandestinas, dando lugar a la aplicación de una multa de pesos nueve mil ochocientos setenta ($ 9870,00) equivalente a cincuenta salarios mínimos más la bonificación pertinente y la posterior cancelación del permiso para el funcionamiento de la agencia en cuestión.

    A su turno, solicita la suspensión de la cancelación del permiso para funcionar como agencia de juego, por haberse quebrantado -a su entender- el derecho de propiedad enmarcado en el art. 17 de la Constitución nacional.

    Puntualiza que el 30 de abril de 1996 no ha podido operar con la agencia de su propiedad a raíz de los hechos aquí denunciados y en consecuencia reclama el pago de los daños equivalente a los montos dejados de percibir desde el cese hasta su reinicio, con más un 50% de incremento en las ganancias que hubiera obtenido de haberse otorgado el traslado oportunamente requerido.

  5. Al contestar la demanda la Fiscalía de Estado solicita su rechazo aduciendo que la pretensión del actor es infundada, toda vez que, del acta de infracción labrada en la agencia se pudo constatar la concreción de apuestas de quiniela...

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