Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Febrero de 2019, expediente CSS 079570/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº79570/2014 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos G.A.B. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO La actora apela la sentencia Se agravia de la metodología de aplicación del caso B. atento la existencia de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la movilidad posterior a marzo de 1995 en cuento a la omisión de las normas que la fijan y la tasa de interés..

Solicita que se ordene calcular la movilidad conforme dicho precedente, pero teniendo en cuenta el haber inicial y movilidad conforme sentencia pasado en autoridad de cosa juzgada.

Debe recordarse que uno de los principios básicos que sustentan al sistema previsional argentino es el de la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, lo responde a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo, y a los particulares fines que inspiran el ordenamiento jurídico en la materia (conf. Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino" T.I pág.435 ed.1988).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “B.A.E. (sent.del 16/9/99), si bien ratifica el instituto de la cosa juzgada en un caso análogo al de autos, reconoce también el derecho del beneficiario que ha sufrido una disminución confiscatoria en su haber jubilatorio, a hacer valer en las instancias correspondientes la imposibilidad material de impugnar un fallo que diera lugar a la modificación del índice ordenado más allá del período no prescripto, como asimismo a ejercer “el derecho constitucional de efectuar nuevos reclamos frente a la concreción de posteriores perjuicios provocados por la disminución del monto de los haberes jubilatorios (considerando 9).

En razón de lo expuesto, corresponde ratificar la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada El juez de grado se expide sobre la movilidad por el periodo posterior al 31.03.95, ordenando la aplicación del caso B.. Sin determinar sobre que haber se calculará.

Contra ello se alza el apelante considerando que se altera el principio de cosa juzgada no reconociéndose como base de cálculo de B. el haber previa y debidamente determinado conforme derecho que le fuera al actor adjudicado en la sentencia...

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