Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Agosto de 2018, expediente Rc 122587

PresidenteKogan-Genoud-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"GARCIA, ANGEL S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION"

La Plata, 15 de Agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores G. y N. dijeron:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul, en lo que importa destacar, confirmó la sentencia de origen que -a su turno- rechazara el incidente de revisión incoado por Á.G. contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, al no encontrar acreditados los extremos necesarios para su progreso (v. fs. 683/689 vta. y fs. 747/762 vta.).

  2. Frente a ello, el incidentista vencido -por medio de asistencia letrada- interpone recurso extraordinario de nulidad por el que aduce preterición de tópicos esenciales y falta de fundamentación legal. En subsidio, solicita el replanteo de la prueba (v. fs. 768/782 vta.).

  3. El intento anulativo no puede prosperar, en atención a lo resuelto por este Superior Tribunal en casos sustancialmente análogos (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 298, CPCC).

    III.1. Ha manifestado esta Corte -en reiteradas oportunidades- que la omisión en el tratamiento de cuestiones esenciales que provoca la nulidad de la sentencia no es aquella en la que la materia aparece desplazada o tratada implícita o expresamente, pues lo que sanciona con nulidad el art. 168 de la Constitución provincial es la falta de respuesta a una cuestión esencial por descuido o inadvertencia del juzgador y no la forma en que ésta fue resuelta (conf. doctr. causas C. 119.798, "R.", resol. de 10-VI-2015; C. 120.588, "Faienza", resol. de 30-III-2016; C. 121.486, "P.", resol. de 23-V-2017; entre muchas).

    Además, se ha dicho que temáticas esenciales son aquellas que hacen a la estructura de la traba de lalitisy que conforman el esquema jurídico que el fallo debe atender para la solución del litigio y no las que las partes consideren como tales. En virtud de ello, los argumentos de derecho o de hecho en los que los contendientes sustentan su pretensión, no revisten aquel carácter, por lo que su eventual falta de consideración no genera la nulidad del pronunciamiento, ya que la obligación de tratar todos los temas esenciales no conlleva la de seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones (conf. doctr. causas C. 120.221, "P.", resol. de 2-XII-2015; C. 120.744, "D.V.", resol. de 15-VI-2016; C. 121.440, "Agroservicios El Sauce S.R.L.", resol. de 23-V-2017; entre tantas).

    Sentado ello, cabe destacar que una atenta...

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