Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Marzo de 2017, expediente CCF 015784/2004/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 15784/2004 – S.

  1. – GARCÍA ÁNGEL RAÚL C/MINISTERIO DE JUST.SEG.Y DCHOS HUMANOS PREFECTURA NAVAL ARG S/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Juzgado N° 6 Secretaría N° 11 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo de 2017, se reúnen los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 649/653 rechazó en primer lugar la excepción de caducidad opuesta por la parte demandada y, en cuanto al fondo, rechazó la demanda de daños y perjuicios deducida por el señor Á.R.G. contra el Estado Nacional-

    Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos-Prefectura Naval Argentina por abusiva inhabilitación para el desempeño como Capitán de Pesca durante un período que se extiende del 14 de marzo de 2000 al 26 de septiembre de 2003. Para así resolver, el señor juez de la primera instancia ponderó las constancias del expediente administrativo, especialmente una nota presentada por el señor G. en diciembre del año 2001, en la cual pidió una nueva revisión en razón de haber mejorado un problema de columna cervical que repercutía en su incapacidad auditiva parcial, la cual podría manifestar recuperación con la eventual utilización de audífonos. En la convicción del señor magistrado, esta presentación comportó una aceptación de su limitación auditiva original y un reconocimiento de la razonabilidad de la medida original, conducta que revelaba una clara contradicción con la posterior posición de reclamar indemnización por decisiones arbitrarias y abusivas de la Prefectura Naval Argentina. En suma, rechazó la demanda en lo sustancial y distribuyó las costas en el orden causado en atención a las particularidades de la causa.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por el actor a fs. 656, cuyo recurso fue concedido a fs. 657. El memorial corre a fs. 661/670 y mereció la respuesta de la parte demandada de fs. 675, donde reclama la deserción de la apelación de su contraria.

    También la demandada ha deducido apelación en materia de honorarios de los peritos a fs. 654, recurso que fue concedido a fs. 655.

    Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #15999334#166876212#20170323132739438 3. El actor solicita la revocación total de la sentencia a la que califica de injusta y arbitraria. Sostiene que el razonamiento del señor juez a-quo es selectivo e insuficiente pues se sustenta en lo expresado por su parte al solicitar una revisión de la medición auditiva, por nota del 20/12/2001, lo cual configura una interpretación fragmentada de ese documento, ya que el actor reclamó la revisión tomando como principal argumento la incertidumbre de los sistemas de medición de la audición.

    Por lo demás, afirma que el hecho nuevo invocado en esa nota sería irrelevante, puesto que la disminución de audición que sufre fue calificada de permanente e irreversible, por lo cual una mejora en la dolencia de la zona cervical sólo hubiera tenido una influencia mínima. El apelante reclama un análisis completo de las constancias del expediente administrativo, de donde surgiría –en su posición- el error cometido por el Departamento de Practicaje y Personal Embarcado, al utilizar una tabla de medición de la American Medical Association (AMA) de 1947, en tanto el decreto reglamentario de la ley de riesgos de trabajo utilizaba una tabla AMA de 1984 y, en ocasión de su rehabilitación, el Departamento de Sanidad utilizó otro baremo médico, a saber, la tabla AMA 1978. En suma, el recurrente entiende que las malas prácticas de dependencias de la Prefectura Naval Argentina condujeron a su injusta inhabilitación durante 42 meses, hasta ser rehabilitado el 24 de abril de 2003. De ese perjuicio, el actor pretende ser resarcido mediante la revocación de la sentencia y la condena a abonarle una indemnización.

  3. En atención a la petición que la parte demandada formuló a fs. 675, propicio descartar la deserción del recurso, habida...

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