Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Febrero de 1996, expediente Ac 62178

PresidenteSalas-Rodríguez Villar-San Martín-Laborde-Mercader
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1996
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 62.178 "G., A.c., C. y ot. Despido. Recurso de queja".

//Plata, 27 de febrero de 1996.

AUTOS Y VISTO:

Que el art. 56 de la ley 11.653 (anterior art. 57 del dec. ley 7718, t.o. dec. 4444/93) no vulnera derechos o garantías consagrados por la C.itución local y resulta compatible con el art. 161 inc. 3 b. de dicho cuerpo legal, pues no impide deducir el recurso extraordinario allí previsto, sino que lo condiciona a un requisito formal, propio de la reglamentación legislativa que constituye una razonable medida precautoria impuesta en salvaguarda del interés social comprometido y de la celeridad procesal, poniendo al trabajador en condiciones de hacer efectivo sin dilaciones su crédito, del que la sentencia recurrida constituye fuerte presunción favorable, sin mengua de la defensa en juicio ni de la igualdad de las partes en litigio ("Acuerdos y Sentencias": 1956-III-391; 1961-III-527; serie 21a.-X-199; Ac. 36.609, 17-VI-86; Ac. 58.327, 7-II-95).

Que el art. 56 mencionado no se encuentra en modo alguno en pugna con los derechos reconocidos en los arts. 8 inc. 2 ap. h. y 25 del Pacto de San José de Costa Rica desde que no ha impedido al litigante ser oído con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido legalmente con anterioridad (conf. causa Ac. 48.893, 27-VIII-91 y Ac. 52.988, 11-V-93).

Que la competencia de esta Corte para dictar sus sentencias definitivas no queda habilitada ante cualquier reclamo que las partes deseen someterle sino que previamente es necesario que la misma adquiera virtualidad conforme al ordenamiento jurídico vigente, de modo que resultaría contrario a la C.itución y violatorio de las leyes procesales consagrar una doctrina según la cual bastaría con introducir -sin importar si bien o mal- una alegación de carácter constitucional para abrir dicha competencia fuera de los límites establecidos en el derecho aplicable, creando recursos inexistentes con derogación de la ley respectiva (conf. causas Ac. 39.904, res. 6-III-88).

El planteo doctrinario del recurrente para lograr el acceso a esta instancia...

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