Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 13 de Mayo de 2019, expediente FRO 036242/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 13 de mayo de 2019.

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente nº

FRO 36242/2016 “GARCIA, A.S. c/ OSOSETSYLRA s/ Amparo contra Actos de Particulares” (del Juzgado Federal de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a esta Alzada a fin de resolver el pedido de caducidad de segunda instancia formulado por el Defensor Público Oficial (fs.

176 vta.) respecto del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs.

168/169) contra la resolución del 7/09/2018 por la que se hizo lugar a la demanda (fs. 160/167).

Debidamente sustanciado dicho planteo, la parte demandada contestó el traslado (fs. 178 vta.). Elevados los autos a esta Alzada quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 183).

La Dra. V. dijo:

  1. ) El Defensor Público Oficial Dr. H.S.G.A. manifestó que transcurrió holgadamente el plazo establecido en el art. 310 inc.

    2 del CPCCN, sin que la parte interesada en el recurso de apelación haya realizado acto procesal útil.

    Adujo que el último acto impulsorio del trámite del recurso fue el 09/10/2018. Manifestó que la demandada no corrió traslado de la expresión agravios y tampoco lo realizó de oficio el juzgado, por lo que corresponde decretar su perención.

  2. ) La contraria al contestar el traslado solicitó que se rechace el pedido de caducidad en razón de que de haber querido contestar el traslado lo hubiera realizado atento a encontrarse digitalizado, y manifestó su intención de continuar con la segunda instancia.

  3. ) La caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se impulsa el procedimiento durante el tiempo establecido por la ley, cuya finalidad consiste en la conveniencia pública Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #28991257#234114126#20190513113550295 de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial. La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite judicial exteriorizándose esta circunstancia en la no ejecución de acto alguno por las partes idóneo para impulsar el procedimiento y que trasunte la intención de hacer avanzar el proceso hacia su decisión final. El interés público justifica el instituto de la caducidad de la instancia con el fin...

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