Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Julio de 2019, expediente CIV 019718/2014

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “G., A.I. c/ C., V.H. s/ disolución de sociedad”.-

Expte. n° 19718/2014 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 18 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “G., A.I. c/ C., V.H. s/

disolución de sociedad” respecto de la sentencia de fs. 611/630 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: H.M. – RICARDO LI ROSI –

SEBASTIÁN PICASSO A LA CUESTION PROPUESTA EL DR.

H.M. DIJO:

  1. - La sentencia de fs. 611/630 rechazó la demanda interpuesta por A.I.G. contra V.H.C., con expresa imposición de costas a la actora vencida.-

    Contra dicha resolución se alzan las quejas de la accionante, cuyos agravios de fs. 684/687 fueron replicados por la contraparte a fs. 689/691.-

  2. - En las presentes actuaciones la demandante reclama la liquidación de una sociedad de hecho, que según señala, conformó con quien fuera su pareja V.H.F. de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #19587341#237658709#20190719100847312 C.. Sostiene haber aportado sumas de dinero propias para invertir en bienes inmuebles y sociedades comerciales, colocadas a nombre del socio del accionado y distintos “prestanombres”, que mantienen con él relación de parentesco en algunos casos y de amistad en otros.-

    La existencia de la sociedad de hecho se encuentra desconocida por el demandado, como así también todos y cada uno de los extremos fundantes de la pretensión de la actora.

    Sostiene el accionado que a pesar de haber convivido con la demandante entre el mes de marzo de 1989 y el 25 de agosto de 2001, jamás han hecho aportes, en dinero, bienes o trabajos, con el fin de realizar una gestión económica común, para obtener y repartir utilidades, es decir, que nunca estuvieron unidos por un vínculo societario.-

    Luego de analizar la prueba ofrecida por las partes, el Juez de grado llegó a la conclusión de que la accionante no ha logrado acreditar ni los aportes que denuncia haber realizado ni la propia existencia de la sociedad de hecho. Por consiguiente -como se dijo-, rechazó la acción intentada.-

  3. - En primer lugar creo menester poner de resalto que, tal como lo sostuvo el Sr. Juez “a quo”, si bien a partir del 1° de agosto de 2015 ha entrado en vigor el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la obligación ventilada en el sub lite ha acaecido durante la vigencia del Código Civil anterior, por lo que la cuestión debe juzgarse a la luz de la legislación derogada, que mantiene ultraactividad en este supuesto (art. 7, Código Civil y Comercial de la Nación; vid. R., P., Le droit transitoire.

    1. des lois dans le temps, D., Paris, 2008, p. 188/190; K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, p. 158).-

    Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #19587341#237658709#20190719100847312 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 4°.- Previo al tratamiento de la cuestión planteada ante esta Alzada, creo necesario efectuar algunas precisiones en lo que hace al marco jurídico aplicable al presente caso.-

    Sabido es que existe plena aptitud de contratar entre convivientes. Ello alcanza la posibilidad de formar sociedades que, en la práctica, se concreta más por medio de sociedades de hecho que mediante sociedades formalmente constituidas. En este sentido, según el art. 1651 del Código Civil , no puede haber sociedad universal de todos los bienes presentes y futuros de los concubinos, o de todas las ganancias que obtengan, aunque podrá haber sociedad de...

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