Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 4 de Octubre de 2021, expediente FLP 006132/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 4 de octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

6132/2021/CA1, S.I., “G, A M c/PAMI INSSJYP s/A. Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 2, de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. M I F –en representación de su tía A M G-

    promovió la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI) con la finalidad de que se le ordene brindar cobertura integral por el 100% de la internación de la señora G en el hogar geriátrico “Aires de C.B.”.

    Relató que su tía, de 95 años de edad, padece hipertensión arterial, osteoartritis, patologías gástricas, trastorno neurocognitivo y un cuadro de demencia que afecta su orientación, atención y lenguaje.

    Añadió que su tía no se mueve por sus propios medios,

    encontrándose postrada, con dependencia total para todas las actividades de la vida diaria.

    Refirió que, hasta el momento en que fue internada, la actora contaba con la cobertura de internación domiciliaria por parte del PAMI, lo que le permitía recibir la asistencia y atención de un equipo interdisciplinario de profesionales. Señaló que, no obstante ello, luego de transcurridos dos años de cobertura, el PAMI interrumpió intempestivamente la prestación y que, además, el cuadro de salud de su tía fue avanzando hasta que se hizo imposible su atención domiciliaria, por requerir la asistencia de profesionales especializados en la materia.

    Sostuvo que las razones expuestas motivaron su internación en el Hogar Aires de C.B., donde recibe una atención acorde a su cuadro clínico, lo que permite Fecha de firma: 04/10/2021

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    un adecuado manejo de sus dolencias y patologías y una mejora significativa en su calidad de vida.

    Explicó que su situación económica le impide asumir el costo mensual de la internación de su tía,

    motivo por el cual se comunicó con el PAMI,

    comunicándole éste que, para considerar su solicitud,

    debía iniciar un expediente administrativo por vía de excepción, el que sería examinado oportunamente por el Nivel Central del organismo.

    Subrayó que las exigencias administrativas impuestas por el PAMI no deberían prevalecer por sobre el bloque normativo y jurídico que avala la pretensión de la amparista; máxime cuando se trata de una persona con discapacidad, que se encuentra adaptada al hogar donde actualmente reside y cuyo traslado a otra institución podría suponer un riesgo de vida.

    Finalmente, solicitó el dictado de una medida cautelar por medio de la cual se ordene a la obra social demandada que brinde cobertura integral a la prestación de internación de la señora G en el Hogar “Aires de C.B.”, en el que se encuentra alojada.

  2. En la resolución del 21 de mayo del 2021, el juez a quo requirió -en forma previa a analizar la pretensión cautelar formulada- que la parte actora acompañara alguna constancia que de cuente de la fecha desde la cual la señora G se encuentra internada en el hogar “Aires de C.B.”, como así también los motivos médicos por los cuales la internación en dicho geriátrico fue indicada por la médica tratante.

  3. Cumplido con lo requerido, el magistrado dictó la resolución cuya apelación motiva la intervención de esta alzada.

    1. La decisión recurrida y los agravios.

  4. El a quo hizo a la medida cautelar y ordenó

    a la demandada INSSJP que en el plazo de cinco días de Fecha de firma: 04/10/2021

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    notificada “preste a A M G cobertura a la internación en el hogar ‘Aires de C.B.’, con el límite establecido para el módulo ‘Hogar Permanente con Centro de Día Categoría A’, con más el 35% de dependencia, conforme lo dispuesto por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, establecido por Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud de la Nación. Ello, sin perjuicio de lo que se decida en definitiva y bajo apercibimiento de proceder de acuerdo a lo normado por el artículo 239 del Código Penal”.

    Asimismo, estableció una caución juratoria, la que -con fundamento en asegurar el cumplimiento de las medidas generales de prevención dispuestas por el DNU 287/2021 y dado el estado de salud y la situación de vulnerabilidad de la amparista- se tendrá por prestada en los términos del art. 199 de demanda oportunamente presentado.

  5. Contra dicha decisión, las representantes del PAMI interpusieron recurso de apelación.

    Sus agravios se pueden sintetizar de la siguiente manera: 1) se ordenó la cobertura de internación conforme el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuando en el escrito de inicio no se indicó que la señora G padezca alguna discapacidad así como tampoco se acompañó el certificado correspondiente; 2) la actora se apartó del sistema en forma voluntaria, sin haber iniciado el trámite de vacante geriátrica, internando a la señora G

    en un hogar que no es prestador del INSSJP, a sabiendas de que éste cuenta con una amplia gama de hogares disponibles para todos los afiliados, generándose el incumplimiento de la normativa vigente en desmedro de los propios jubilados; 3) se desconoce si la señora G se haya...

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