Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Septiembre de 2008, expediente C 91167

PresidenteHitters-Negri-Pettigiani-Kogan-Genoud-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de septiembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, N., P., K., G., S., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 91.167, "García, A.M. y otros contra Municipalidad de Ensenada. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el fallo de la instancia anterior en lo que fuera materia de apelación y agravio, imponiendo las costas a la demandada apelante, principalmente vencida (fs. 280).

Se interpusieron, por ambos contendientes, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N

1ª) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 295/306?

En su caso:

  1. ) ¿Lo es el de fs. 283/290 vta.?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

I. Dado el alcance de la pretensión desarrollada por el recurrente de fs. 295/306, que en caso de obtener éxito -aun cuando fuere parcial- anticipará el resultado del recurso de la contraria, corresponde ingresar previamente en su análisis.

  1. Ela quoconfirmó el fallo de origen que había admitido parcialmente la demanda, distribuyendo la responsabilidad en un 70% a la comuna accionada y el restante 30% a la víctima de autos (fs. 280).

  2. Contra esta forma de decidir interpone la señora representante del municipio recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia la violación de los arts. 1111 y 1113 del Código Civil; 165 inc. 5, 374 y 456 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso debe prosperar pero sólo en la medida que he de proponer.

    Para ello considero necesario traer a colación algunos conceptos elaborados por esta Corte en torno a esta difícil problemática y a la legislación que la alcanza.

    Así se ha dicho que quien acciona en función del art. 1113 del Código Civil sólo debe probar: 1) el daño; 2) la relación causal; 3) el riesgo de la cosa y 4) el carácter de dueño o guardián de la cosa riesgosa productora del daño; mientras que este último responde de manera objetiva debiendo, para eximir su responsabilidad, acreditar que la conducta de la víctima o de un tercero interrumpió total o parcialmente el nexo causal entre el hecho y el daño (conf. Ac. 59.283, sent. del 15-X-1996; Ac. 67.485, sent. del 5-IV-2000; Ac. 81.747, sent. del 17-XII-2003).

    De ello se desprende que la ley toma en cuenta como factor para atribuir responsabilidad, el riesgo creado, es decir que, en principio se prescinde de toda apreciación de la conducta de los participantes, desde el punto de vista subjetivo (conf. Ac. 74.294, sent. del 19-II-2002).

    Y digo en principio, por cuanto al tiempo de computarse una eventual situación de exclusión de dicha responsabilidad debe valorarse el cuadro total de las conductas de los protagonistas del hecho, desde una perspectiva integral (conf. Ac. 68.147, sent. del 15-XII-1999).

    Si bien es cierto que en autos han sido acreditados los presupuestos básicos de la acción ya relatados, también lo es que, a mi criterio, del análisis de la prueba arrimada a la causa no surge que la víctima interrumpiera totalmente el nexo de causalidad entre el riesgo o vicio del muelle y su muerte como se alega en el recurso, mas sí creo que su conducta amerita elevar la responsabilidad al 50%, dejando sin efecto el 30% que le atribuyera el tribunal.

    A continuación reseñaré los elementos que me han permitido arribar a la conclusión precedente:

    1. fotografías...

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