Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Octubre de 2020, expediente CNT 002469/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 2469/2015

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55549

CAUSA Nº 2469/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 56

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre de 2.020, para dictar sentencia en los autos: “GARCIA, ANA ISABEL C/

GALENO ART S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, llega apelada por la parte actora a tenor de los agravios que expresa a fs. 147/158.-

    En líneas generales la parte actora cuestiona la conclusión a la que ha arribado el sentenciante al considerar no acreditada la discriminación salarial denunciada como fundamento del reclamo de diferencias salariales e indemnización por daño moral que son los objetos del presente juicio.-

    A mi juicio en lo substancial le asiste razón a la apelante.-

  2. Liminarmente cabe tener presente que la actora adujo que se desempeña en relación de dependencia con GALENO

    ARGENTINA S.A. que se dedica a brindar servicios de medicina a través de sus distintas explotaciones denominadas “Sanatorio de la Trinidad” y presta sus tareas en el “Sanatorio de la T.M.”, en las condiciones y con las características que detalla.-

    Afirmó que en todos los S. que posee G. Argentina S.A. sus operarios prestan idénticas tareas y poseen idéntico empleador, mas no ocurre lo mismo con la remuneración pues los que prestan tareas en “Sanatorio de la Trinidad de Palermo” perciben una remuneración mayor a los que se desempeñan en el “Sanatorio de la T.M.”, tal el caso de la actora por lo que reclama el pago de las diferencias devengadas en su favor y hasta el momento de la sentencia.-

    También pretende el cobro de una indemnización por daño moral por discriminación.-

    Sobre los hechos en debate en la presente causa, esta S. ya ha tenido oportunidad de expedirse (ver, en igual sentido “M.W.G. c/ G. Argentina S.A.”, sent. 44.369 del 30-05-12; “M.N.B. c/ G. Argentina S.A.”, sent. 44.526 del Fecha de firma: 29/10/2020

    Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.H.K., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 2469/2015

    16-08-12; “W.A.N. c/ G. Argentina S.A.”., sent. 47.798

    del 30-06-2015, entre muchos otros).-

    En primer término cabe recordar que el principio de igual remuneración por igual tarea, es un precepto que responde a la necesidad de impedir, en general, todo tipo de discriminación salarial de los trabajadores, en función del sexo, edad, nacionalidad, creencias políticas o religiosas y cualquier otro tipo de diferencias.-

    La mentada igualdad salarial debe operar cuando la tarea desempeñada es de igual clase, en igual época, durante el mismo lapso, en iguales condiciones, y para el mismo empleador, y bajo el mismo convenio colectivo.-

    Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó que la aplicación de este principio no impide que el empleador retribuya con un plus o con remuneraciones más altas la “mayor idoneidad, dedicación y servicios prestados” por determinado obrero, pues este precepto constitucional invocado en los autos “R. c/ Productos Stani”

    (28-06-96) –luego incorporado al art. 81 de la L.C.T.- y más tarde en “F.E. c/ Sanatorio Güemes S.A.” (23-08-88), tiene por objeto evitar todo tipo de discriminación injusta pero no las distinciones sustentadas en méritos...

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