Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente Rc 121233

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.233 "G. ,A.B. . Internación".

//Plata, 28 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Colonia Nacional "Dr. M.A.M. de Oca" comunicó, el 30 de mayo de 2016, al Juzgado de Familia n° 2 con asiento en P., del Departamento Judicial de San Isidro, queA.B.G. -con domicilio en aquélla localidad- fue internada allí el 11 del mismo mes y año, llevada por su madre (fs. 1/2).

    El órgano dio inicio al proceso de control de internación, dispuso que se designe Defensor Especial y que se libre oficio al lugar de internación para que remita informe interdisciplinario completo sobre los puntos que mencionó (fs. 3/vta.).

    Seguidamente, sin haber recibido aún la respuesta al oficio librado (fs. 4/vta.; 6), haciendo lugar a lo peticionado por el mencionado funcionario (fs. 7/vta.), la magistrada se declaró incompetente para continuar interviniendo en estas actuaciones, al considerar que en los procesos como el de autos debe hacerlo el juez del lugar de internación y no el que corresponde al domicilio del causante. En apoyo de tal parecer, invocó lo decidido por el Máximo Tribunal Nacional en la causa "Tufano" (sent. del 27-XII-2005), en cuanto se aludió a que la intervención de ese órgano favorece el contacto directo y personal con el afectado por la medida y la concentración de diligencias, todo lo cual se vincula con los principios de inmediatez y economía procesal. Sobre tal base, ponderando que la señoraG. está alojada en la colonia "Montes de Oca", las remitió al Juzgado de Familia que por turno corresponda del Departamento Judicial de Mercedes (fs. 9/10).

    A continuación, la citada institución informó que la paciente ingresó con un cuadro de descompensación psicótica que cedió y tuvo rápida y buena evolución y que a partir del 18 de agosto del año en curso, comenzó a realizar salidas terapéuticas, retornando para controles quincenales y que inició tratamiento psicológico en un centro de salud cercano a su domicilio. Finalmente, consignó que su familia es continente y de continuar con la evolución que presenta, posiblemente reciba el alta a corto plazo (fs. 14/15 vta.).

    Recibida la causa en el Juzgado de Familia n° 2 de Mercedes, que resultó sorteado (v. fs. 20 vta.), su titular no aceptó la atribución conferida. En tal sentido, atendiendo al breve lapso transcurrido desde el comienzo de la internación, a que se han concedido a la causante permisos de salidas terapéuticas en los que regresó a su hogar sito en P. y que, según se anotició, inició un...

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