GARCIA AMERICO SIVIARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Número de expediente | CSS 034072/2013/CA001 |
Fecha | 09 Agosto 2017 |
Número de registro | 179100859 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº34072/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos GARCIA AMERICO SIVIARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.R.H. DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs. 79/80, en la que la Sra.
Juez “a quo” desestimo el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 25.344 y declaro inadmisible la demanda instaurada.
Se agravia la recurrente de lo decidido en la instancia de grado; arguye que los requisitos formales se encuentran cumplidos y probados, solicita la aplicación del principio “in dubio pro actione”. Asimismo, manifiesta que deviene innecesaria la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 25.344, toda vez que se encuentra agregada en autos la copia certificada de la resolución administrativa emitida por la ANSeS (ver fs. 37).
La señora jueza de la anterior instancia fundo su criterio en lo resuleto por esta S. “in re” M.M.Á. c/ANSeS s/reajustes varios (sentencia del 26/10/2007), y “R.D. c/Estado Nacional” (sentencia del 16/03/2004), sin advertir que en ambos precedentes el tribunal –lejos de mantener un criterio restrictivo sobre una cuestiona que atañe al derecho a la jurisdicción- habilito la instancia judicial, mediante una interpretación sistemática y finalista del artículo 12 de la ley 25.344.
La parte actora inicia demanda el 25/05/2013, acompañando copia de la denegatoria en sede administrativa de fecha 30/07/2010. Manifiesta que la misma fue originariamente acompañada en el expediente 15.188/2004 “G.A.S. c/
ANSeS”, con lo cual, surge de las constancias de autos que la parte actora agotó la vía administrativa antes de iniciar la demanda judicial, obteniendo la correspondiente denegatoria de su reclamo en dicha sede con fecha 30/07/10.
Ahora bien, sin perjuicio que la denegatoria del reclamo administrativo fue introducida en el expediente Nro 15188/2004, durante la etapa de ejecución de sentencia, cabe señalar que la recurrente en virtud de la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en autos “B.M.E. c/ ANSeS s/ Ejecución Previsional” (C.S.J.N.), sentencia del 19/05/2010, posteriormente modificada en los autos “L., C.M.c. s/
Ejecución Previsional” (sentencia del 20/03/2012)...
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