Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Noviembre de 2021, expediente FBB 007847/2017/CA002

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7847/2017/CA2 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 23 de noviembre de 2021.

VISTO: El expediente nro. FBB 7847/2017/CA2, caratulado: “GARCÍA, Alfredo

Francisco, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, venido del Juzgado Federal n ro. 2 de la sede, para

resolver las apelaciones interpuestas por la demandada contra las resoluciones dictadas el 15 de

octubre del 2020, 1 de marzo del 2021 y 29 de junio del corriente; y

CONSIDERANDO:

  1. La jueza de grado resolvió con fecha 15/10/2020 que, por no reflejar las

    liquidaciones acompañadas las pautas establecidas en la sentencia dictada en autos, debían las

    partes acompañar un nuevo cálculo.

    Para su confección determinó que con el propósito de seguir los lineamientos

    establecidos en el fallo “Q.” del Superior Tribunal, debía acreditarse si la falta de incremento

    del componente PBU a la fecha de adquisición del beneficio resultaba confiscatoria conforme el

    precedente “A.C., en cuyo caso debía reajustarse la PBU con el índice establecido en

    autos “B..

    La administración apeló lo resuelto, agraviándose de que la jueza de grado: a)

    sostuvo que su liquidación no reflejaba las pautas establecidas en sentencia; b) decidió que se

    practique nueva planilla sin advertir que la actora no había logrado acreditar el perjuicio que genera

    la falta de reajuste del componente PBU. Refiere a este respecto que por tratarse de un beneficio

    con fecha de adquisición el 31/10/2012, el componente se determinó en una suma fija de

    conformidad con la ley 26.417, que se movilizó ab initio; y c) omitió pronunciarse respecto a la

    improcedencia de considerar los años adicionales de excedencia para calcular la PBU.

    Con fecha 26/10/2020 la a quo concedió el recurso de apelación con efecto

    diferido.

  2. Con fecha 1/3/2021, habiendo presentado la parte actora nuevos cálculos, la

    jueza de grado concluyó que los mismos no podían ser aprobados por no haberse aplicado la ley

    27.541. Sin embargo, rechazó las impugnaciones efectuadas por el organismo demandado relativas

    a la redeterminación de la PBU, la metodología de compensación de la liquidación previa puesta al

    pago por el organismo, y la omisión de efectuar los descuentos correspondientes en virtud del

    impuesto a las ganancias.

    La administración apeló lo resuelto, agraviándose de que la resolución

    convalidaba el reajuste del componente PBU, la metodología empleada por la parte actora, y la

    consideración de los años de excedencia.

    El recurso fue concedido con efecto diferido el 10/3/2021.

  3. Finalmente, y frente a la presentación de una nueva planilla, la a quo

    resolvió el 29/6/2021 rechazar las impugnaciones efectuadas por la administración demandada,

    aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la parte actora por los valores

    allí consignados e imponer las costas a la vencida.

    Contra lo resuelto apeló la Anses, agraviándose de que la resolución: a) no

    hizo lugar a las impugnaciones formuladas; y b) aprobó en cuanto ha lugar por derecho la

    ...

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