Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Febrero de 2019, expediente CAF 039556/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 39556/2018 GARCIA, A.A. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs.

39/42; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que A.A.G. promovió el presente amparo por mora, con el objeto de que se ordenara al Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) resolver el expediente S04:0022237/14, en el que se persiguió el pago de la reparación económica establecida en la ley 24.043 y sus modificatorios (fs. 2/4 vta.).

  2. ) Que la jueza de grado hizo lugar a la acción y fijó el plazo de diez días hábiles para que el demandado resolviera las peticiones formuladas en aquel expediente. Para decidir así, entendió configurada la mora al considerar que la Administración no cumplió con su obligación se expedirse respecto de la solicitud iniciada el 16 de septiembre de 1998 (fs. 39/42).

    Asimismo, impuso las costas por su orden al considerar que la demora era imputable a la inactividad de las partes.

  3. ) Que, contra tal resolución, tanto el demandado como el actor interpusieron recursos de apelación (fs. 45/47 y fs. 49/vta., respectivamente), que fueron concedidos a fs. 48 y 50 y, ordenados los traslados, ambas partes los contestaron (fs.

    53/54 y 57/58 vta.).

    En lo sustancial, el Estado Nacional sostuvo que no se habían tenido en cuenta las constancias de la causa, ni la situación de colapso que atraviesa la Administración por la cantidad de causas similares en trámite y cuestionó, por exiguo, el plazo fijado.

    Por último, solicitó que se impusieran las costas en el orden causado.

    Por su parte, el actor cuestionó la distribución de las costas al sostener que atento a que prosperó su pretensión no existían elementos que permitieran apartarse del principio general en la materia.

  4. ) Que el artículo 28 de la ley 19.549 establece que el que fuere parte en un expediente administrativo podrá iniciar acción de amparo por mora cuando una autoridad de esa índole hubiera dejado vencer los plazos fijados, o los razonables, según el caso, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que pidiera el interesado. Asimismo dispone que, si lo estima pertinente, el juez requerirá

    a la autoridad administrativa que informe sobre las causas de la demora aducida y que, de considerar procedente el pedido, librará la orden correspondiente para que dicha autoridad despache las...

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