Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, 23 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

(E.. N° 306-Año 2015) 1

En la ciudad de Santa Fe, a los 06 días de mayo del año dos mil dieciséis, sereúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara deApelación en lo Laboral, D.. J.D.M., J.C.A. ySebastiánC.C., para resolver los recursos de apelación puestos por lademandada, contra la sentencia e incidencias resueltas por el Señor Juez de Distrito1 de Primera Instancia en lo Laboral de la Segunda Nominación de Santa Fe, en losautos caratulados: "SOZIO, M.A. c/SUC. DE LAURITA MIGUELANGEL s/C.P.L." (E.. 306 - Fo. 235 - Año 2015).

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

SEGUNDA

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Dispuesto el orden de votación, resulta: M., Coppoletta,A..

A la primera cuestión el Dr. M. dice:

S. los autos para la resolución conjunta de las apelacionesconcedidas a la demandada contra las decisiones de anterior instancia obrantes a fs.90 (rechazo de la sustitución de embargo), 106 (rechazo de la oposición al trámiteabreviado) y 129 (regulación de honorarios por la incidencia de sustitución).

Comenzando por el recurso sobre lo principal, no obstante la extensióny diversidad de los fundamentos de la pieza de f. 112 y siguientes, la recurrente sedesentiende de la ratio de la decisión apelada. En efecto, el Sr. Juez de la anteriorinstancia expuso argumentos relativos a lo visiblemente impropio de haber recurridoal instituto del abandono de trabajo ante la comprobada realidad de que latrabajadora atravesaba un problema de salud, lo que obligaba a extremar losrecaudos que la buena fe impone para extinguir un vínculo en ese delicado contexto.O, dicho en menos palabras, no se puede intimar bajo los apercibimientos del art.

244 L.C.T. a un trabajador por discrepancias en torno a la entidad incapacitante deuna enfermedad cuya existencia no es cuestionada -aunque sí su gravedad- siquierapor el médico que realizó el control para la propia empleadora.

La literatura jurídica en torno a esta vicisitud extintiva concuerda enque no hay un abandono que se estructure "solo corpus" -es decir, por la merainasistencia- requiriéndose un animus por parte del trabajador de desistir de lavinculación. El abandono de trabajo no procede cuando al momento de cursar laintimación o el ulterior despido el empleador sabe que la inasistencia responde aotro motivo que no se corresponde con aquélla intención (siquiera es decisivo...

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