Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 22 de Junio de 2015, expediente CSS 041338/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 33883/2009 AUTOS: “C.S.F. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, Buenos Aires, EL NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Por resolución de fs. 181 el juzgado nro. 9 resolvió: 1) mandar llevar adelante la ejecución y aprobar, en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación obrante a fs. 132/145; 2) intimar a la demandada en el plazo de 30 días de quedar firme la presente reajuste el haber del mensual 2/13 A $11622.15 debiendo adicionársele los aumentos dispuestos en materia de movilidad y abone la suma de $190.957,46 por retroactividad devengada con posterioridad al 1.1.02, todo ello bajo apercibimiento de embargo.

Contra lo resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada de fs. 183/196 sustentado en ese mismo acto. En su memorial se agravia de: 1) la actualización con tasa pasiva de Bonos serie I y II; 2) intereses agregados a Bonos Serie III; 3) el apercibimiento de embargo; 4) supuesta imposición de costas 5) plazo para el cumplimiento de la sentencia; 6)

liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho; exceso ritual manifiesto; potestad judicial procesal; 7) topes de la ley 24241 y la alegada inconstitucionalidad; intrínsecos (arts. 9, 25, 20 y 24, 26 de la ley 24241) y extrínseco (art. 9 de la ley 24463); y 8) impacto económico que produce la USO OFICIAL liberación de topes.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

Que tratándose de un trámite de ejecución de una condena firme y consentida de vieja data a la que se arribó en un proceso de conocimiento concluido con la sentencia de fs. 111 del 2.9.08 por la que la C.S.J.N. rechazó por inamisibles los recursos extraordinarios, iniciado por la parte actora vencido el plazo acordado para su cumplimiento luego de recibidas las actuaciones administrativas por el organismo, configura un abuso del derecho la posición esgrimida por la accionada en cuanto pretende ampararse en el plazo de 120 días hábiles dispuesto por el art.

22 de la ley 24463 según texto corregido por el art. 2 de la ley 26153 para el cumplimiento voluntario de las sentencias dictadas contra ANSeS, siendo que, como fue dicho, se encuentra largamente excedido el que le fue concedido sin que hubiere satisfecho cabalmente su obligación.

III.

A mi juicio, resulta improcedente el agravio dirigido contra el apercibimiento de embargo para el caso de incumplimiento de la intimación de pago.

Más allá de que no existe perjuicio actual a ser reparado, pues el pago en término que cabe esperar del organismo tornaría abstracta la cuestión, lo cierto es que la medida dispuesta se enmarca en los deberes y facultades ordenatorias e instructorias habilitadas por el art. 36 CPCCN. “aún sin requerimiento de parte”, cuya razonabilidad se sustenta en el objetivo de dar cumplimiento a una condena largamente demorada IV.

Juzgo inoficiosos los planteos relativos a la tasa aplicable para la conversión a efectivo de los Bonos de...

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