Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 21 de Octubre de 2014, expediente 6353/11

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA 19657 Expediente Nº CNT 6353/2011/CA1 SALA IX Juzgado Nº 40 En la Ciudad de Buenos Aires, al 21-10-14 para dictar sentencia en las actuaciones caratuladas: “G.L.A. C/ TRAECO S.A. S/ DESPIDO”: se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza el actor a tenor del memorial obrante a fs. 464/468, que mereció réplica de la contraria a fs. 474/479.

Asimismo, a fs. 459 y vta. y fs. 461/462, respectivamente, las Dras. O.R.F.F. y D.M.G. –por derecho propio- y el Sr. perito contador, apelan los honorarios regulados a su favor, por USO OFICIAL estimarlos reducidos.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal planteada por el actor no tendrá favorable recepción.

Al respecto, el accionante alegó en el intercambio telegráfico que fue pasible de una persecución laboral consistente, en lo sustancial, en el retiro de las llaves del vehículo asignado para prestar servicios y las del establecimiento de la demandada, y asimismo, en el confinamiento a un escritorio durante el transcurso de la jornada laboral, sin que se le asignara labor específica alguna-, invocando una negativa de tareas conforme su categoría, y la existencia de irregularidades registrales –

que enumera-, por lo que intimó a su empleadora a aclarar su situación laboral y otorgar tareas, todo bajo apercibimiento de considerarse despedido (ver telegrama de fecha 8/8/09, obrante en el sobre de prueba reservada nro. 12.743 -2-, cuya recepción fue reconocida por la demandada a fs. 78, tercer párrafo).

Ello así, ante la negativa formulada por la demandada en la carta documento de fecha 14/8/09 –en la que ésta sostuvo que hubo un cambio de tareas debido a que el trabajador había sido operado de peritonitis, y además que “… hasta tanto se diluciden los hechos que Ud. negó, (es decir la información que recibimos de que Ud. estaba realizando negociaciones por cuenta propia con nuestros clientes) en legítimo ejercicio de las facultades de dirección … Ud. seguirá desarrollando tareas internas en la empresa …”-, el actor hizo efectivo el apercibimiento oportunamente formulado y extinguió el vínculo laboral el día 19/8/09 (ver pieza postal obrante en el ya citado sobre reservado, también reconocida por la accionada).

Ahora bien, conforme lo prescribe el art. 377 del C.P.C.C.N., a las partes les incumbe acreditar los hechos expuestos como fundamento de sus pretensiones. Es decir que tienen la carga de aportar la prueba de sus afirmaciones; y en este marco corresponde analizar los elementos probatorios reunidos en la causa, así como el relato de los hechos desarrollado por las partes, a fin de efectuar una adecuada determinación de la situación fáctica de autos.

Sentado ello, resulta que el propio actor sostuvo en el inicio que en abril de 2009 fue intervenido quirúrgicamente por una peritonitis (ver fs. 31 vta. “in fine”/ fs. 32), tornándose posteriormente por demás confuso y contradictorio su relato, por cuanto en el intercambio telegráfico denunció que al...

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