Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 31 de Marzo de 2015, expediente CIV 077434/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 77434/2013 G.C.S. c/D.F.S. s/EJECUCION Buenos Aires, 31 de marzo de 2015.- CFR AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El monto cuestionado en la especie establecido con arreglo a las pautas expuestas por esta S. en los autos caratulados “A., E.G. c/Consorcio de P.V.G. s/daños y perjuicios” (expte. n° 25.240/09), del 16 de febrero de 2010, no excede el monto mínimo exigido por el art. 242 del Código Procesal que asciende a $ 50.000 (según ley 26.536, Ac. 16/14).

La decisión apelada (fs. 53) no hace lugar al pedido de la parte actora de que se trabe embargo sobre los haberes jubilatorios de la demandada (fs. 52); ello fue apelado en subsidio a fs. 58/59, recurso que fue concedido a fs. 61 vta.

Así, toda vez que el importe que se pretende embargar asciende a $ 20.000 y que la norma “supra” citada margina la posibilidad de revisión por apelación de los casos que sean inferiores a la suma que establece, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento de fs. 53. ASÍ SE RESUELVE:

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R., notifíquese...

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