Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 5 de Abril de 2019, expediente CNT 049451/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 49451/2012 - G.M.C.H. c/ F.F. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 05 de abril de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 918/23 (v. además resolución aclaratoria obrante a fs. 925) que rechazó el reclamo central fundado en el derecho común y en esa acción impuso las costas en el orden causado e hizo lugar al planteo subsidiario basado en la ley especial contra la aseguradora, ha sido apelada por las partes actora y codemandados F.F., Efece SRL, Efece Sociedad de hecho de F. y Canuman y C.G.C.M., a mérito de los respectivos recursos que lucen agregados a fs. 926/32, fs. 933/4, fs. 935/6, 937/8 y fs. 939/40.

    El primer recurso mereció réplica de las demandadas a fs. 948/9. Los restantes recursos fueron contestados en forma conjunta por la parte actora mediante su presentación obrante a fs. 945/6. El letrado de las demandadas a fs. 941/2 cuestiona la regulación de sus honorarios en forma conjunta y solicita que se fijen de acuerdo a cada uno de sus representados.

  2. En cuestionamiento vertido por la parte actora vinculado con la desestimación del planteo fundado en el derecho civil, en mi opinión, no ha de obtener favorable recepción.

    En primer lugar es dable señalar que en el marco previsto por el artículo 1113 del Código Civil vigente a la época de acaecimiento de los hechos a los fines de la operatividad de la responsabilidad allí

    sustentada corresponde señalar que debe probarse la existencia de vicio o riesgo de la cosa, la relación de causalidad entre la intervención de la cosa y el daño invocado por el damnificado y la calidad de dueño o guardián investida por el demandado.

    Fecha de firma: 05/04/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20007032#231223743#20190405103541232 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En la demanda se sostuvo que mientras el reclamante se dirigía de su domicilio a su trabajo al circular por la calle 25 de mayo y llegar a la intersección con la calle I.V., en la ciudad de Río Grande en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, al bajar del cordón resbaló y cayó con todo el peso sobre su miembro inferior izquierdo y en la caída padeció un insoportable dolencia en esa pierna, específicamente en su rodilla (v. fs. 8 y vta.).

    En el contexto referido, entiendo que los argumentos expuestos en el recurso de la parte actora sobre el rechazo del reclamo principal no logran desvirtuar la conclusión expuesta en origen en torno a que “El actor pretende responsabilizar civilmente a las demandadas. No obstante, dado que se trata de un accidente “in itinere”, producido por una caída del reclamante en la vía pública y teniendo en cuenta, además, que el informe pericial médico no permite establecer que haya mediado mala praxis o una deficiente atención por parte de los distintos prestadores que atendieron a aquél, no advierto que medien en el caso factores de atribución adecuados para responsabilizar civilmente a los demandados”.

    Como se determinó adecuadamente en la...

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