Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Febrero de 2017, expediente P 123288

PresidentePettigiani-Kogan-Soria-Negri
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de febrero de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., K., S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 123.288, "G.H., M.A.. Recurso extraordinario en causa Nº 62.062 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 25 de marzo de 2014, hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por la defensa particular de M.A.G.H. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial Bahía Blanca que lo había condenado a la pena de 14 años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de los delitos de tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego -dos hechos-, en concurso real con abuso de arma con lesiones, lesiones graves agravadas por el uso de un arma de fuego y portación ilegal de arma de fuego de guerra, todo en concurso real, con declaración de reincidencia. En consecuencia, casó parcialmente el fallo recurrido, obliteró de la calificación legal el art. 189 bis, inciso segundo -párrafo 8vo.- por ser inconstitucional su contenido, y desvaloró de las pautas aumentativas de la pena los antecedentes penales, la nocturnidad y la cantidad de veces que disparó el arma de fuego; condenándolo a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, con más su declaración de reincidente (fs. 79/91 vta.).

Contra dicho pronunciamiento, el imputado dedujo in pauperis- "recurso extraordinario" (v. fs. 110/111 vta.). Se confirió traslado de esa impugnación al señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación (fs. 133), quien adjuntó escrito mediante el cual acompaña el recurso interpuesto y amplía fundamentos (fs. 134/139), y con el cauce jurídico otorgado por el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación, fue concedido por esta Suprema Corte en los términos de los arts. 486 y 494 del Código Procesal Penal (fs. 149/151).

Oído el señor S. General (fs. 153/158), dictada la providencia de autos (fs. 159), y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el imputado en forma in pauperis con el cauce jurídico otorgado por el señor Defensor de Casación?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento reseñado en los antecedentes, M.A.G.H. dedujo en forma in pauperis recurso extraordinario y con posterioridad el señor Defensor Oficial acompañó el mismo y amplió sus fundamentos (v. fs. 110/111 vta. y 134/139, respectivamente).

  2. a. El procesado cuestionó la calificación legal en el delito contra la vida, fundado en que los hechos "demuestran la existencia de le[s]iones con arma de fuego a dos personas, le[s]iones por debajo de la cintura de los hombres que [no] pusieron en riesgo su vida, y abuso de arma con amenazas a otras dos personas" (fs. 110), y que ello surge del video difundido por las cámaras de seguridad del local (v. fs. 110 vta.).

    Afirmó, entonces, que el a quo efectuó una "valoración errática ... en base a elementos de prueba inexistentes". En tal sentido, expresó que "a las presuntas víctimas Sr. M. y C. ... se le [sobrevaloró] la declaración testimonial junto a la de los testigos (todos compañeros del local bailable)..." y que éstas "[no] fueron víctimas de lesión alguna en su físico, y mucho menos existe prueba del intento de detonar un arma de fuego hacia sus órganos vitales, por consiguiente la vida de ambos jamás estu[v]o en riesgo..." (fs. 110 vta.). Concluyó que ello no significa que dejen de ser víctimas de los delitos de amenazas y abuso de arma de fuego.

    En consecuencia, peticionó que se recalifiquen los hechos como lesiones con arma de fuego dos hechos, y amenazas y abuso de arma de fuego dos hechos, y que se fije el quantum punitivo en proporción al daño causado (v. fs. 111).

    En segundo lugar, adujo que al haberse dejado sin efecto la agravante del art. 41 bis del Código Penal -en rigor debió decir art. 189 bis inciso segundo párrafo octavo del Código Penal- "la pena no fue reducida en su correspondiente proporcionalidad" y que debió fijarse la misma en 9 años y 4 meses (fs. cit.).

    Luego criticó la relación concursal de las figuras como concurso real, toda vez que -en su parecer- "la tipificación ha de ser en concurso ideal, porque es una sola acción donde se realizan varios tipos penales distintos" (fs. 111).

    Por último, reclamó la inaplicabilidad del art. 50 del Código Penal, por haber transcurrido el lapso previsto en el último párrafo de dicha norma (fs. cit. in fine).

  3. b. A su turno, el señor Defensor Oficial, quién acompañó...

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