Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 25 de Febrero de 2014, expediente 27536/10

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 27.536/10 SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89.564 CAUSA NRO. 27.536/10 AUTOS: ―G.L.A.M. C/ DISTRIBUIDORA DISTOR S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL‖

JUZGADO NRO. 64 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Febrero de 2.014, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.J.V. dijo I)- Contra la sentencia de fs. 407/409 apelan la parte actora, la codemandada Consolidar y la codemandada Distribuidora Distor a fs. 418/425, a fs.

412/417 y a fs. 426/429. El perito contador y la representación letrada de la codemandada Distribuidora Distor apelan sus honorarios por considerarlos bajos a fs.

411 y a fs. 430.

II)- El actor se queja porque se rechazó la demanda contra las personas físicas demandadas Salerno y Tourón. También cuestiona la cuantificación del daño y respecto del lucro cesante, refiere puntualmente sobre el grado de incapacidad que tomo el a quo y la remuneración que se adoptó como parámetro para el cálculo de la indemnización. Por otro lado cuestiona el monto de indemnización por daño moral que estableció el a quo. Apela el rechazo de reparación por pérdida de chance y gastos y sesiones médicas. Finalmente apela por altos los honorarios regulados a la representación letrada de los codemandados Salerno y Tourón, por su parte la representación letrada de la parte actora apela sus honorarios por considerarlos bajos.

La codemandada Consolidar ART SA se agravia porque considera inadecuada la extensión de responsabilidad civil solidaria. También cuestiona por considerar deficiente la valoración de la pericia médica e inadecuada cuantificación del daño. Finalmente apela los honorarios regulados en autos por considerarlos elevados y la forma en que se distribuyeron las costas.

La demandada Distribuidora Distor S.A. luego de repasar los antecedentes de la causa y citar jurisprudencia se agravia porque considera que no se acreditó el accidente y las supuestas tareas que desarrolló el actor para ello hace hincapié en las declaraciones de los testigos Senderovsky y O.. En el mismo sentido refiere sobre un accidente anterior que tuvo el actor en su pierna que considera fue el hecho que originó la incapacidad que padece G.L. por lo que solicita se rechace la indemnización reclamada.

III)- Por una cuestión estrictamente metodológica trataré en primer lugar y en forma conjunta tanto el agravio del actor que cuestiona el porcentaje de incapacidad que toma el a-quo para determinar la indemnización.

El agravio formulado por Distribuidora Distor S.A. que argumenta que el accidente no estaría probado como así tampoco la vinculación entre las tareas y la incapacidad. También refiere sobre la existencia de un accidente de tránsito previo que pudo haber condicionado la salud del actor. De tal manera que sin decirlo el accionado cuestiona la responsabilidad en los términos del art. 1113 del Código Civil.

Y el agravio de la codemandada Consolidar A.R.T. S.A. que cuestiona la forma en que se analizó la prueba pericial médica.

Al respecto memoro que el accionante en su escrito de inicio (ver fs. 5/25)

describió que cumplía tareas de auxiliar de chofer y que en tal condición debía levantar mercadería cuyo peso oscilaba entre 30 y 70 kilogramos, desde las góndolas hasta los estantes y debía también cargar y descargar manualmente mercaderías desde el depósito, que cumplía una jornada de lunes a viernes de 0800 a 1800 horas.

Puntualmente argumentó G.L. que el 10/03/2008 comenzó a sufrir dolores de espalda que lo obligaron a concurrir a la A.R.T. codemandada para su atención médica donde se le diagnosticó hernia de disco y protrusiones posteriores y bilateral C4, C5, Y C6 de la columna vertebral, con pérdida de la sensibilidad nerviosa y con pérdida de la habilidad motriz.

Por su parte las demandadas coinciden en rechazar los hechos invocados en la demanda referidos al accidente que se reclama en autos (ver fs.37/56 y de fs.

72/76). Puntualmente Distribuidora Distor S.A. señala que el actor sufrió un accidente de tránsito antes de ser contratado puntualmente en el año 1999 (ver fs. 73 vta.).

El informe pericial médico (ver fs.339/345 y las aclaraciones de fs.

369/370) determina que la noxa laboral actuó como desencadenante y/o agravante la signosintomatología que presentaba el actor produciéndole secuelas en la esfera física y psíquica. Luego de un exhaustivo exámen del actor y los estudios complementarios realizados concluye que G.L. presenta una cervicobraquialgia que le produce una limitación funcional a nivel de la columna cervical y, como consecuencia una incapacidad parcial y permanente del 8% de la to.. Agregó también que presenta a nivel psicológico un trastrono de E.P. y T.D.M. que le produce un cuadro que es compatible con una Reacción Vivencial Anormal Grado II que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente del 10% de la to. En una primer aproximación el experto determina que en ambos casos la incapacidad es de origen concausal entre los factores inherentes al actor y los factores inherentes al hecho motivo de autos pero atribuye un 50% para cada uno de los factores mencionados y llega a un 8,8% de la to. Pero con posterioridad el experto en las aclaraciones a las impugnaciones rectifica la incapacidad definitiva que sufre el actor y detalla que por la incapacidad cervical padece un 8% to. con incidencia del 90% para el factor inherente al hecho motivo de autos o sea un 7,2%; por la incapacidad psicológica el 10% de la to. con una incidencia del 50% o sea un 5% to. Que en cuanto a los factores de ponderación a considerar son los siguientes: a) dificultad para 2 Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 27.536/10 la realización de las tareas habituales: Alta (20% de la incapacidad determinada =

2.36% to.) b) A. recalificación (10% de la incapacidad determinada =1.18% to.), c)Edad del damnificado: 2% de la to.. Adicionando estos factores a la incapacidad determinada, resulta que la incapacidad final del actor es del 17,38% de la to. siempre de origen causal al hecho motivo de autos ya que únicamente se consideraron los factores inherentes al a noxa laboral.

Así las cosas considero que la pericia médica contiene fundamentos técnico teóricos que deben ser receptados y ponderados como válidos por lo tanto el porcentaje de incapacidad que debe tomarse como pauta para el cálculo de una indemnización por accidente es la que el experto determina en sus aclaraciones es decir un 17,38% to.

Determinado el porcentaje de incapacidad corresponde analizar si se encuentra acreditado si el mismo resulto de las tareas descriptas en la demanda y que grado de incapacidad puede ser otorgado a la lesión que la codemandada Distribuidora Distor S.A. denunció en su escrito de inicio. En primer lugar corresponde señalar que la codemandada en su queja se limita a negar el nexo de causalidad entre las tareas y la incapacidad del actor y sólo refiere a las declaraciones de los...

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