Sentencia de Sala II, 25 de Septiembre de 2013, expediente 33.580

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa n° 33.580 “G.,

F.A. s/ procesamiento”

J.. Fed. n° 6 – S.. n° 11

E.. n° 13.006/2012/1/1.

R.. n° 36.678

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora USO OFICIAL

Oficial, Dra. C.E.M. de H., contra la resolución que luce a fs. 79/83

del principal mediante la cual se dispuso el procesamiento de F.A.G. en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo de la ley 23.737).

II- Se inicia este sumario el 7 de diciembre de 2012 a la 01:30 hs.

en circunstancias en que personal de Gendarmería Nacional que patrullaba la zona de V.S. observa bajando por la escalera individualizada como n° 12 al imputado,

llevando en una mano una botella y en la otra una bolsa de color verde; la cual arroja al suelo al advertir su presencia. Ante dicha situación se le da la voz de alto, se procede a su identificación y al secuestro de la bolsa, que resultó contener 129 envoltorios de nylon color negro con cocaína (acta de fs. 1/2, croquis de fs. 3, acta de secuestro de fs.

6, pericia química de fs. 32/38, testimoniales en sede judicial de los preventores de fs.

64/65 y 66/67 del principal).

Los funcionarios intervinientes señalaron que a la hora en que se llevó a cabo el procedimiento no había en el lugar otras personas que pudieran oficiar como testigos y que fue por tal motivo que éstos fueron recabados a dos cuadras de allí

(conf. constancias citadas, en particular croquis de fs. 3).

III- La defensa al presentar su impugnación solicitó que se revoque el auto de procesamiento señalando la irregularidad del procedimiento policial atento a la ausencia de testigos al momento de la detención del encartado y la necesidad de, en estas condiciones, estar a los dichos del nombrado que desconoció el material estupefaciente incautado al afirmar que no le pertenecía.

Cabe tener en cuenta, en primer término, que la circunstancia de que los testigos de actuación no estuvieran presentes en el preciso instante en que se detuvo al imputado y se secuestró la sustancia, no es, en principio, un motivo que invalide el acta sino en todo caso una circunstancia que hace a la entidad probatoria que se le reconozca...

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