Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Junio de 2013, expediente L 112948 S

PonenteSoria
PresidenteSoria-Negri-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de junio de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., Hitters, G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 112.948, "G., D.H. y otro contra A.F.C. S.R.L. Despido."

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial S.M., con asiento en dicha ciudad, rechazó la demanda deducida, con costas a los actores (fs. 582/587).

Éstos dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 592/611), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 612 y vta.

Dictada a fs. 630 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda promovida por D.G. y D.H.G. contra A.F.C. S.R.L. en cuanto procuraba obtener el cobro de los rubros salariales e indemnizatorios (incluidas las penalidades previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, 2 de la ley 25.323 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo) originados en la extinción del vínculo que alegaron- los unía con la accionada (fs. 582/587).

    Para así resolver, juzgó no probado que entre las partes hubiera existido una relación de linaje laboral.

  2. La actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 44 incs. "d" y "e", 34 y 63 de la ley 11.653; 375, 384, 425, 439 y 456 del Código Procesal Civil y Comercial; 21, 22, 23, 25, 57, 112, 242 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo; 53 del Código de Comercio; de las leyes 25.800 y 12.713; del decreto 118.755/1942 y de la doctrina legal que cita (fs. 592/611).

    Cuestionan la decisión de grado en cuanto tuvo por no demostrada la existencia de un contrato de trabajo entre las partes. Con apoyo en diversos precedentes de este Tribunal que citan, y en lo normado por los arts. 375 del Código Procesal Civil y Comercial y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, sostienen que en el fallo se adjudicó erróneamente la carga probatoria pues -aducen-, habiendo admitido la demandada la prestación de servicios de los actores aunque negando la existencia de una relación laboral, correspondía a aquélla la prueba del vínculo alegado (v. fs. 596/600).

    Reprochan también el análisis realizado por el a quo de los hechos y las pruebas de la causa; especialmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR