Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Julio de 2013, expediente A 70503 S

PonenteSoria
PresidenteSoria-Genoud-Negri-Kogan
Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de julio de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., G., N., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 70.503, "G., B. delC. contra Municipalidad de la Costa. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M. delP., hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de la Costa, revocando el pronunciamiento de grado en cuanto estimó en un 70% de los salarios dejados de percibir el quantum resarcitorio correspondiente por el daño material causado por la cesantía ilegítima. En consecuencia, estableció por dicho concepto una suma equivalente al 25% de los salarios dejados de percibir por la accionante, desde la fecha en que fue dada de baja y hasta el momento en que efectivamente sea reincorporada a su cargo (v. fs. 284/300).

    Impuso las costas del proceso por su orden, en los términos del art. 51 del Código Contencioso Administrativo.

  2. Disconforme con ese pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 303/325), el que fue concedido por la Cámara interviniente a fs. 326.

  3. Dictada la providencia de autos (v. fs. 332) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    I.1. El juez a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 del Departamento Judicial de Dolores, en lo que al tratamiento del recurso interesa, hizo lugar parcialmente a las pretensiones anulatoria y resarcitoria articuladas por la señora B. delC.G. -ex agente de la Municipalidad de la Costa, designada en el cargo de "Jefe de División Instituciones Intermedias"- en el entendimiento de que el decreto 732/2003 que dispuso su cese, viola el derecho a la estabilidad en la planta permanente municipal (conf. arts. 14, 15 y cctes. de la ley 11.757), así como el art. 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el requisito de una adecuada motivación en el actuar administrativo (v. fs. 209/241).

    En su decisión puntualizó que, incorporada la actora a la planta permanente del municipio, la mera invocación de haber actuado ejerciendo facultades discrecionales o realizando una reestructuración adminis-trativa a los fines de obtener un mejor funcionamiento de la comuna, resultan estériles para justificar un acto de cese que carece de motivación, en tanto...

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