Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Junio de 2020, expediente CCF 000805/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 805/2020

GARBER, R. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de junio de 2020. SM

AUTOS Y VISTOS: el pedido de habilitación de feria y el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada, en la misma pieza, el día 30 de abril del 2020, contra la resolución de fecha 27 del mismo mes y año, que fue contestado por el actor el 7 de mayo; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el señor J. de primera instancia admitió la medida precautoria pedida por el demandante y, en consecuencia, le ordenó OSDE –Organización de Servicios Directos Empresarios- que, en el plazo de tres días, brinde al actor la cobertura de la prestación de asistencia domiciliaria 24 hs., los 7 días de la semana, con prestadores propios o contratados, y en caso de que no posea y el accionante elija un agente externo, dicha cobertura será según los valores fijados por la resolución n°2/2019 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas particulares y sus futuras actualizaciones (conf. Ley N° 26.844).

  2. Esa decisión motivó el recurso de la demandada, que ante todo puso de relieve el carácter innovativo de la medida, así como el mayor celo que debe regir el análisis de los recaudos para su otorgamiento en tales supuestos.

    En lo inherente a la prestación reclamada por el actor, sostiene que en la actualidad no existe un marco jurídico normativo que reglamente la actividad “asistente domiciliario”. En ese sentido, formula algunas precisiones relativas a esa figura y menciona la ausencia de título habilitante al respecto. También destaca que no corresponde que O.S.D.E. se haga cargo de una cobertura que no está contemplada en la normativa y que, además,

    puede y debe ser brindada por su grupo familiar o cualquier adulto responsable. Relata que no surge de la evaluación interdisciplinaria realizada al Sr. G., que éste requiera de asistencia especializada durante las 24

    horas del día, sino que debe contar con alguien que lo ayude en sus tareas diarias como vestirse, alimentarse o deambular, cuestiones que pueden ser brindadas por la cónyuge y por los tres hijos del afiliado.

    Por último, argumentó que el juez de grado no se expidió

    respecto de la configuración del peligro en la demora, como presupuesto necesario para la admisión de la tutela anticipada.

    Dichos agravios fueron replicados por el actor el día 7 de mayo del corriente año.

    Fecha de firma: 01/06/2020

    Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE

  3. Con fecha 20 de mayo de este año, el señor juez de la instancia de grado habilitó la feria judicial extraordinaria a los efectos de dar cumplimiento con la elevación de la causa y a fin de que este Tribunal se expida respecto del pedido de habilitación de la Feria Judicial Extraordinaria para el tratamiento del recurso interpuesto por la demandada, que fue concedido en la providencia obrante a fs. 94.

  4. En...

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