Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 18 de Octubre de 2018, expediente FBB 014724/2017
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 14724/2017/CA2 – Sala II – Sec. 2 Bahía Blanca, de octubre de 2018.
VISTO: El expediente N° FBB 14724/2017/CA2, caratulado: “GARBER, JORGE
ALBERTO c/ OSDIPP s/AMPARO LEY 16.986”, originario del Juzgado Federal N°
2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.
126/131, contra la sentencia de fs. 118/125; El señor Juez de Cámara, doctor L., dijo:
1ro.) La Sra. jueza a quo hizo lugar a la acción de amparo
interpuesta por J. y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social del
Personal de Dirección de la Industria Privada del Petróleo (OSDIPP) la cobertura total
e integral al 100% de los gastos y costos de la prostatectomía radical, con tecnología
robótica realizada en el Hospital Italiano de Buenos Aires, y todo lo necesario para la
intervención, incluyendo: gastos sanatoriales, horas de quirófano, honorarios
profesionales de cirujano, ayudantes, anestesista e insumos descartables.
Asimismo, por haberse acreditado en autos que se realizó la
práctica quirúrgica, se especificó que la condena importa, en su caso, la restitución de
las sumas sufragadas por el actor a fin de asegurar el acto médico.
Por último, impuso las costas a la demandada vencida y difirió
la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, hasta tanto
cumplimenten en debida forma con la denuncia de su situación previsional e
impositiva (fs. 118/125).
2do.) Contra la sentencia de grado, la representante legal de la
demandada interpuso recurso de apelación, donde sostuvo, en síntesis, los siguientes
agravios: a) la sentencia es arbitraria porque no toma en cuenta que la práctica
solicitada no se encuentra en el PMO y el contrato establecido entre el amparista y
OSDIPP tampoco la contempla, entendiendo que aquél pagó un tipo de prestación
menor y ahora con ayuda de la sentencia accedió gratuitamente a algo que no le
correspondía; b) el actor no estaba obligado a contratar con la demandada, lo hizo
libremente y la jueza se inmiscuyó en la administración de la obra social y ordenó para
una diferencia dineraria entre la prestación ofrecida y la pretendida, con el
consiguiente perjuicio económico y financiero para los otros afiliados y beneficiarios;
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es falso que el amparista hubiera ofrecido hacerse cargo de la diferencia de los
costos de la cirugía, cuando claramente de la correspondencia epistolar surge que lo
Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #30392445#219182003#20181018095453811 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 14724/2017/CA2 – Sala II – Sec. 2 hacía provisoriamente, resultando irrazonable que OSDIPP estuvo dispuesta a abonar
el costo de la cirugía tradicional, no aceptara el ofrecimiento del afiliado, como mal
interpretó la jueza y d) que las costas le sean impuestas a su representada, cuando
siempre estuvo dispuesta a cumplir con la prestación contratada (fs. 69/72).
3ro.) El actor contestó a fs. 133/137vta. el traslado del memorial
y, conferida la vista correspondiente, el representante del Ministerio Público Fiscal, a
fs. 141/143, dictaminó a favor de la confirmación de la sentencia apelada.
4to.) La presente causa versa sobre un hombre de 62 (f. 3),
afiliado a OSDIPP (f. 2), que en junio del 2017 fue diagnosticado con cáncer de
próstata de alto riesgo, de rápido crecimiento y diseminación (adenocarcinoma
G. grupo 4); lo que se corrobora con el informe producido por el patólogo del
Laboratorio Maturi (f. 4) y con el del Departamento de Diagnóstico y Tratamiento,
USO OFICIAL Servicio de Anatomía Patológica del Hospital Italiano de Buenos Aires (f. 5).
Ante este cuadro, los diferentes facultativos tratantes le
prescribieron prostatectomía radical (v. fs. 6, 7 y 11), cirugía que consiste en la
extirpación de toda la glándula prostática y tejidos alrededor de ésta. Dicha
intervención puede ser realizada mediante tres diferentes técnicas quirúrgicas: cirugía
abierta tradicional, laparoscópica convencional o laparoscópica robótica.
Su médico clínico, el Dr. R. R., lo derivó al
especialista local en urología, el Dr. A., quien propuso la cirugía
laparoscópica y detalló las razones: “el abordaje laparoscópico presenta ventajas en
cuanto al intraoperatorio, menor pérdida sanguínea, con tasas de transfusión
significativamente menores con respecto a la cirugía abierta, conservación de
bandeleta neuro vasculares, encargadas de la potencia sexual y mejor tasa de
continencia postoperatoria dada la anastomosis con sutura continua vesicouretral. En
cuanto al postoperatorio la laparoscópica presenta menos dolor y menor necesidad
de analgésicos, tasa significativamente menor de necesidad de terapia intensiva,
acortamiento de estadía hospitalaria, acortamiento en un 50% de días de sonda
vesical…”.
Asimismo, brindó diferentes presupuestos, que oscilaban entre
$98.630 –para el caso que los descartables fueran provistos por la obra social– y
$142.120 – por honorarios, gastos de aparatología y descartables– (fs. 11/12).
Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #30392445#219182003#20181018095453811 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 14724/2017/CA2 – Sala II – Sec. 2 Por otra parte, por sugerencia de su médico clínico, realizó una
interconsulta con el Dr. W. Villamil, del servicio de urología del Hospital
Italiano de la CABA, quien indicó prostatectomía radical con tecnología robótica a
realizarse en dicho nosocomio, dado que ésta “le permitirá disminuir los riesgos de
comorbilidades de dichos procedimientos que son de menor sangrado, menor tiempo
de permanencia de sonda vesical, menor probabilidad de transfusión de sangre,
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