Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 18 de Octubre de 2018, expediente FBB 014724/2017

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 14724/2017/CA2 – Sala II – Sec. 2 Bahía Blanca, de octubre de 2018.

VISTO: El expediente N° FBB 14724/2017/CA2, caratulado: “GARBER, JORGE

ALBERTO c/ OSDIPP s/AMPARO LEY 16.986”, originario del Juzgado Federal N°

2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

126/131, contra la sentencia de fs. 118/125; El señor Juez de Cámara, doctor L., dijo:

1ro.) La Sra. jueza a quo hizo lugar a la acción de amparo

interpuesta por J. y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social del

Personal de Dirección de la Industria Privada del Petróleo (OSDIPP) la cobertura total

e integral al 100% de los gastos y costos de la prostatectomía radical, con tecnología

robótica realizada en el Hospital Italiano de Buenos Aires, y todo lo necesario para la

intervención, incluyendo: gastos sanatoriales, horas de quirófano, honorarios

profesionales de cirujano, ayudantes, anestesista e insumos descartables.

Asimismo, por haberse acreditado en autos que se realizó la

práctica quirúrgica, se especificó que la condena importa, en su caso, la restitución de

las sumas sufragadas por el actor a fin de asegurar el acto médico.

Por último, impuso las costas a la demandada vencida y difirió

la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, hasta tanto

cumplimenten en debida forma con la denuncia de su situación previsional e

impositiva (fs. 118/125).

2do.) Contra la sentencia de grado, la representante legal de la

demandada interpuso recurso de apelación, donde sostuvo, en síntesis, los siguientes

agravios: a) la sentencia es arbitraria porque no toma en cuenta que la práctica

solicitada no se encuentra en el PMO y el contrato establecido entre el amparista y

OSDIPP tampoco la contempla, entendiendo que aquél pagó un tipo de prestación

menor y ahora con ayuda de la sentencia accedió gratuitamente a algo que no le

correspondía; b) el actor no estaba obligado a contratar con la demandada, lo hizo

libremente y la jueza se inmiscuyó en la administración de la obra social y ordenó para

una diferencia dineraria entre la prestación ofrecida y la pretendida, con el

consiguiente perjuicio económico y financiero para los otros afiliados y beneficiarios;

  1. es falso que el amparista hubiera ofrecido hacerse cargo de la diferencia de los

costos de la cirugía, cuando claramente de la correspondencia epistolar surge que lo

Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #30392445#219182003#20181018095453811 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 14724/2017/CA2 – Sala II – Sec. 2 hacía provisoriamente, resultando irrazonable que OSDIPP estuvo dispuesta a abonar

el costo de la cirugía tradicional, no aceptara el ofrecimiento del afiliado, como mal

interpretó la jueza y d) que las costas le sean impuestas a su representada, cuando

siempre estuvo dispuesta a cumplir con la prestación contratada (fs. 69/72).

3ro.) El actor contestó a fs. 133/137vta. el traslado del memorial

y, conferida la vista correspondiente, el representante del Ministerio Público Fiscal, a

fs. 141/143, dictaminó a favor de la confirmación de la sentencia apelada.

4to.) La presente causa versa sobre un hombre de 62 (f. 3),

afiliado a OSDIPP (f. 2), que en junio del 2017 fue diagnosticado con cáncer de

próstata de alto riesgo, de rápido crecimiento y diseminación (adenocarcinoma

G. grupo 4); lo que se corrobora con el informe producido por el patólogo del

Laboratorio Maturi (f. 4) y con el del Departamento de Diagnóstico y Tratamiento,

USO OFICIAL Servicio de Anatomía Patológica del Hospital Italiano de Buenos Aires (f. 5).

Ante este cuadro, los diferentes facultativos tratantes le

prescribieron prostatectomía radical (v. fs. 6, 7 y 11), cirugía que consiste en la

extirpación de toda la glándula prostática y tejidos alrededor de ésta. Dicha

intervención puede ser realizada mediante tres diferentes técnicas quirúrgicas: cirugía

abierta tradicional, laparoscópica convencional o laparoscópica robótica.

Su médico clínico, el Dr. R. R., lo derivó al

especialista local en urología, el Dr. A., quien propuso la cirugía

laparoscópica y detalló las razones: “el abordaje laparoscópico presenta ventajas en

cuanto al intraoperatorio, menor pérdida sanguínea, con tasas de transfusión

significativamente menores con respecto a la cirugía abierta, conservación de

bandeleta neuro vasculares, encargadas de la potencia sexual y mejor tasa de

continencia postoperatoria dada la anastomosis con sutura continua vesicouretral. En

cuanto al postoperatorio la laparoscópica presenta menos dolor y menor necesidad

de analgésicos, tasa significativamente menor de necesidad de terapia intensiva,

acortamiento de estadía hospitalaria, acortamiento en un 50% de días de sonda

vesical…”.

Asimismo, brindó diferentes presupuestos, que oscilaban entre

$98.630 –para el caso que los descartables fueran provistos por la obra social– y

$142.120 – por honorarios, gastos de aparatología y descartables– (fs. 11/12).

Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #30392445#219182003#20181018095453811 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 14724/2017/CA2 – Sala II – Sec. 2 Por otra parte, por sugerencia de su médico clínico, realizó una

interconsulta con el Dr. W. Villamil, del servicio de urología del Hospital

Italiano de la CABA, quien indicó prostatectomía radical con tecnología robótica a

realizarse en dicho nosocomio, dado que ésta “le permitirá disminuir los riesgos de

comorbilidades de dichos procedimientos que son de menor sangrado, menor tiempo

de permanencia de sonda vesical, menor probabilidad de transfusión de sangre,

...

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