Sentencia de Sala B, 17 de Marzo de 2016, expediente FRO 021009836/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Civ/Int Rosario, 17 de marzo de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 21009836/2010, caratulado “GARBELINO, J.C. c/ Prefectura Naval Argentina s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad ” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario), para resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte actora (fs. 237/vta.) contra el auto regulatorio de fecha 19/03/2015 (fs. 234/vta.)

La apelante se agravia por estimar excesivos los honorarios regulados a los Dres. M.F.J. y S.S.S. en la suma de $ 6.500.- y no guardar relación con lo reclamado, la naturaleza, complejidad y extensión de las tareas realizadas en autos; que dicha labor es similar a la desarrollada en tantas otras causas con objeto análogo y la existencia de precedentes jurisprudenciales.

Y Considerando:

  1. ) Conforme emerge de autos, la demanda tuvo por objeto la liquidación y cobro del Sueldo Anual Complementario conforme a las disposiciones de la ley 23.041 y de las diferencias retroactivas resultantes de la errónea liquidación de los haberes mensuales de los actores a la fecha de promulgación de la citada ley, así como la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1056/08.

    Mediante sentencia n° 12/2013 (fs. 180/185), se rechazó la demanda promovida, con costas; dicho decisorio fue confirmado por Acuerdo n° 310/13 Civil/Def. (fs. 210/213vta.). En virtud de ello, no llegó a determinarse judicialmente el valor patrimonial comprometido en los presentes.

    En consecuencia, si bien el objeto de la demanda incluía aspectos patrimoniales, el caso que nos ocupa carece de un monto económico específico y debidamente establecido en los términos del art. 6 inc. a) de la ley 21.839 y, por tanto, la determinación de los honorarios debe efectuarse con la Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #2799414#148338341#20160317093004159 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional máxima prudencia a fin de conjugar adecuadamente el derecho a una justa retribución, con los límites y proporcionalidad que el mismo debe guardar con la magnitud de los...

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