Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita611/15
Número de SAIJ15090285
Número de CUIJ21 - 2841276 - 9

G.S. c/ MARTINELLI, J.M. -JUICIO EJECUTIVO- s/ COMPETENCIA Cita: 611/15 Nº Saij: 15090285 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 265 Pág. de inicio: 423 Pág. de fin: 424 Fecha del fallo: 27/10/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > CONFLICTO DE COMPETENCIA Tesauro > JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO Tesauro > JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO Tesauro > COMPETENCIA POR VALOR > PRORROGA TACITA PROCESAL CONFLICTO DE COMPETENCIA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO. COMPETENCIA POR VALOR. PRORROGA TACITA.

Corresponde que el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial siga entendiendo en la causa, por cuanto el artículo 2 de la ley 10160 establece que es prorrogable, expresa o implícitamente, la competencia cuantitativa sólo cuando la demanda se promueva ante el juez con mayor competencia por cuantía de la que corresponde al que es competente por ley; y desde que en autos no existe aún la contestación de la demanda -y, por ende, tampoco la deducción de excepción de incompetencia-, cabe concluir que ha mediado una propuesta tácita de prórroga, que no puede ser repelida de oficio por la magistrado interviniente.

- CITAS: CSJStaFe: Assale, AyS T 77, p 449. - DOCTRINA: A.V., A., "Comentarios al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe", R., 1978, T.1, pág. 113. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 10160, artículo 2.

Texto del fallo Reg.: A y S t 265 p 423/424.

Santa Fe, 27 de octubre del año 2015.

VISTOS: los autos "GARBARINO SAICEI contra MARTINELLI, J.M. - JUICIO EJECUTIVO - sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-02841276-9), para resolver el conflicto de competencia trabado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación y el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la Primera Nominación, ambos de la ciudad de Rosario; y, CONSIDERANDO:

  1. G.S.A.I.C.E.I. promovió, mediante apoderado, demanda ejecutiva por cobro de un pagaré contra el señor J.M.M., por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación esa ciudad.

    Por decreto de fecha 6.8.15 la titular del Órgano jurisdiccional mencionado ordenó la remisión de los autos al Juzgado de Primera Instancia de Circuito que corresponda, atento a que el monto pretendido en la demanda no supera la cuantía establecida por el...

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