Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Abril de 2017, expediente CAF 049774/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 49774/2011 GARBARINI NORMA CRISTINA c/ EN-M° DESARROLLO SOCIAL-RESOL 109/09 SNNAF RESOL 516/10 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO SMZ En Buenos Aires, a los 6 del mes abril de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “G.N.C. c/

EN-Mº Desarrollo Social-Resol 109/09 SNNAF resol 516/10 s/ proceso de conocimiento”, causa 49774/11, y planteado el efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado el Dr. J.E.A. dijo:

  1. A fs. 355/364 vta. la señora juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por la actora contra el Estado Nacional -Secretaria Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia y, en consecuencia, lo condenó a abonar la indemnización prevista por el art. 11 de la ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional (25.164), así como al pago de los salarios adeudados, con costas por su orden.

    Para así decidir considera que debía rechazarse el reclamo indemnizatorio por el período comprendido entre el 01/05/94 y el 31/01/00 en que la actora fue designada como Auditora Interna mediante las resoluciones 734/94, 1941/94 y 185/99 y removida finalmente de dicho cargo mediante la disposición 68/00 -todas ellas dictadas por el Presidente del Consejo Nacional del Menor y la Familia-, debido a que corresponde aplicar la doctrina emanada de esta Cámara –cita jurisprudencia- en la cual se sostiene que el decreto 971/93, por el cual se creó el cargo aludido, establece que tiene carácter extraescalafonario y que no goza de estabilidad en el cargo.

    Por otro lado, señala que la actora, posteriormente, prestó

    servicios de forma ininterrumpida para la demandada durante diez años en los que fue designada primero como Jefa del Equipo Social de la Unidad Auditoria Interna (Disposición 68/00), luego fue trasladada a la Coordinación Nacional de Planificación y Articulación de las Políticas de Infancia y Adolescencia (Memorando 185/01), posteriormente fue nombrada Directora de la Dirección del Tratamiento Familiar (Disposición 231/03) y finalmente destacada en “Comisión de Servicios” en el Consejo Nacional de la Mujer (resoluciones 1337/07, 591/08, 1604/08 y 1118/09) hasta el 6 de noviembre de 2009.

    Indica que en ningún momento la actora ingresó a la planta permanente a través de los medios de selección previstos normativamente para el Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10241160#175229420#20170406120401882 Poder Judicial de la Nación 49774/2011 GARBARINI NORMA CRISTINA c/ EN-M° DESARROLLO SOCIAL-RESOL 109/09 SNNAF RESOL 516/10 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO ingreso a la carrera administrativa; lo cual impidió que tuviera el derecho a la incorporación al régimen de estabilidad.

    Advierte que no resulta ilegitima la resolución conjunta 109/09 y 5141/09 de la Secretaria de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Desarrollo Social, en cuanto omitió incluirla en el reencasillamiento del personal dependiente de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia en el Sistema Nacional de Empleo Público por no pertenecer a planta permanente, así como tampoco la resolución 516/10 de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia en cuanto limitó su designación dando por finalizado el vínculo laboral.

    Entendió que la falta de concurso como requisito previo para acceder a los cargos para los cuales fuera designada la actora a partir del 3 de enero de 2000 privaron a las designaciones del carácter permanente que le hubiera garantizado la estabilidad.

    Sin embargo, sostiene que ello no es obstáculo para que se admita una indemnización por la ruptura del vínculo laboral en los términos del precedente “Ramos” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dada la legítima expectativa de permanencia laboral que las sucesivas designaciones pudieron generarle. Aclara que no surge de los diferentes actos mediante los cuales la demandada designaba a la actora, bajo qué régimen se rigió la vinculación laboral que se extendió por el término de diez años, tampoco se advierte que las funciones designadas a la actora a lo largo de ese plazo fueran de carácter temporal, excepcional, ni complementario respecto de la labor ordinaria y regular de la institución. Por el contrario, realizaba tareas concernientes al funcionamiento normal del organismo demandado y que a partir de abril 2002 hasta marzo 2010 en sus recibos de sueldo se consignaba expresamente que pertenecía a “planta permanente”. En ese sentido, entiende que las circunstancias apuntadas resultaron aptas para generar en la actora una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el art. 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el despido arbitrario.

    Por lo que la magistrada reconoce la procedencia de una indemnización a la actora en los términos del art. 11 de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público, por el periodo enero 2000 hasta abril de 2010.

    En relación al reclamo por pago de haberes adeudados indicó

    que la actora acompañó las certificaciones de prestación de servicios por los meses de junio, agosto, septiembre y octubre de 2010, además, de las constancias Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10241160#175229420#20170406120401882 Poder Judicial de la Nación 49774/2011 GARBARINI NORMA CRISTINA c/ EN-M° DESARROLLO SOCIAL-RESOL 109/09 SNNAF RESOL 516/10 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO obrantes en la causa surge que la actora continuó prestando servicios en el Consejo Nacional de la Mujer durante el periodo de junio 2010 hasta el 15 abril del 2011. En esos términos, consideró que no corresponde hacer lugar al reclamo a partir de la última fecha en tanto no existen pruebas suficientes que demuestren que la actora prestara servicios a favor de la demandada.

  2. A fs. 365 interpuso recurso de apelación la parte actora y a fs.

    366 lo hizo la parte demandada y expresaron sus agravios a fs. 378/391 y fs.

    375/377 respectivamente.

    1. La parte demandada se queja de que la sentencia hizo lugar al reclamo indemnizatorio de la actora por el periodo comprendido en el 3 de enero de 2000 al 21 de abril de 2010 y a percibir los salarios no abonados desde el 1 de junio de 2010 hasta el 15 de abril de 2011. Señala que resulta incongruente la sentencia apelada en cuanto en el considerando 8) establece claramente que la actora no podía pretender su incorporación al régimen de planta permanente, ya que no reunía los requisitos que establece la ley 25.164.

      Resalta que las resoluciones conjuntas 109/2009 y 5141/09, por las cuales la actora no fue reencasillada en el régimen de estabilidad, y la disposición 516/2010, mediante la cual se limita su designación resultan legítimas y dentro de las atribuciones que la norma indica en caso de limitación de designaciones transitorias de acuerdo al Título XII del Decreto 2098/08 y de la Resolución nº 79/08 de la Secretaría de Gabinete y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

      Indica que la decisión tomada en la resolución 516 es en el marco del ejercicio de una facultad discrecional, sin que la actora pueda alegar afectación de derecho alguno, y exento de la revisión judicial por tratarse de una cuestión de mérito...

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