Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Junio de 2017, expediente FSA 025000197/2008/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “G.S.N. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Expte.

N°25000197/2008 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

ta, 8 de junio de 2017.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que la letrada apoderada de la Sra. S.N.G. interpuso un recurso de reposición in extremis en contra de la resolución de fecha 26/04/2017 (fs. 242/249) por cuanto esta Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar al agravio planteado por la Anses modificando la planilla de primera instancia en cuanto procedió a redeterminar el haber inicial según el art. 49 de ley 18.037, por considerar que lo solicitó oportunamente y que al haber acogido el juez de grado la demanda se entiende que lo hizo en forma total y sin reservas. Considera que la sentencia no debe ser interpretada en forma aislada; que existió preclusión procesal de la contraria, afirmando el daño que le produce la modificación.

    Denuncia lesión al derecho de propiedad de su representada acompañando planilla de liquidación, planteando cuestión federal (fs. 263/265).

    Corrido el traslado pertinente, el Organismo Previsional solicitó su rechazo por los fundamentos expuestos a fs. 279.

  2. - Que debe tenerse en cuenta que las resoluciones dictadas en segunda instancia no son susceptibles de reposición, salvo en supuestos excepcionalísimos, cuando éstas contengan un manifiesto error que merezca ser subsanado para evitar el cercenamiento del derecho de defensa en juicio (cfr. “Cámara de Comercio c/Industria de Salta c/AFIP s/Acción de Fecha de firma: 08/06/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #4188756#178398875#20170608120735542 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Amparo”, sent. del 15/08/2000, “B., J.J. c/ P.E.N. –B.N.A y Banco Macro s/Acción de Amparo” sent. del 30/11/04, entre otros), circunstancia que no ocurre en autos, donde solo se advierte...

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