Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Octubre de 2003, expediente L 78921

PresidenteSalas-de Lázzari-Negri-Genoud-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de octubre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,de L.,N.,G.,Hitters,K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 78.921, “G., M.M. contra Escuela de Capacitación Laboral San Roque. Indemnización por despido, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 2 de Bahía Blanca acogió parcialmente la demanda promovida, imponiendo las costas del modo como especifica.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal interviniente -en lo que interesa- rechazó la pretensión de la actora en cuanto al cobro de la indemnización contemplada en el art. 52 de la ley 23.551 y la aplicación de multa a la demandada por práctica desleal.

    Consideró que la accionante no demostró el presupuesto necesario de haber comunicado su designación gremial a su empleador, que le permitiera gozar de la garantía del art. 48 de la ley de asociaciones sindicales (conf. veredicto, segunda cuestión, fs. 497/499 vta.; sentencia, primera cuestión, fs. 504).

  2. La recurrente denuncia absurdo en la valoración probatoria y violación de los arts. 44 inc. “e” de la ley 11.653; 48, 49, 50, 52, 53 y 55 de la ley 23.551 y 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional.

    Entiende haber aportado prueba suficiente, la cual detalla, para demostrar que la demandada se encontraba en pleno conocimiento del cargo gremial que desempeñaba G. al momento del distracto.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. Los planteos respecto a la violación del art. 44 inc. “e” de la ley procesal del fuero son técnicamente insuficientes, ya que remiten a cuestiones de hecho y de prueba como lo es determinar si la actora gozaba o no al momento del distracto de los beneficios de la ley que rige la actividad sindical (conf. causa L. 71.734, sent. del 30-V-2001).

      De ahí que no resulta apto para demostrar el absurdo alegado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que se estructura sobre la base de argumentos que tienden a controvertir el criterio invocado por el tribunal de origen en lo que respecta a elección y valoración de la pruebas computables, evidenciando de ese modo su pretensión de disputarle a los jueces de grado la...

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