Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 15 de Septiembre de 2014, expediente CNT 048226/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N° 48226/2012 SALA IV “G.V.L.A. C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL” JUZGADO N° 21.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 15 DE SEPTIEMBRE DE 2014, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 240/247- se alza la codemandada Mapfre Argentina ART SA a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 256/269, que recibió réplica de la contraria a fs. 272. Cuestiona la regulación de honorarios efectuada a la representación letrada de la parte actora y peritos intervinientes, por elevados.

  2. Cuestiona Mapfre ART SA la condena solidaria establecida en la sentencia anterior con fundamento en el art. 1074 del Código Civil.

    Adelanto que, a mi juicio, no le asiste razón al recurrente.

    Hago esta afirmación pues, en primer lugar, sabido es que la ley 24557 impone a las aseguradoras un deber de prevención eficaz referida a los riesgos del trabajo, y que esa obligación sólo está

    cumplida cuando son adoptadas por cada uno de los obligados las medidas establecidas en las normas estatales o convencionales para prevenir los riesgos del trabajo. El empleador, en cuanto titular del poder de organización de la empresa y de las actividades que se desarrollan en sus establecimientos es quien tiene a su cargo de manera primaria la responsabilidad en la prevención de los riesgos del trabajo (conf. arts. 8 y 9, Ley 19.587 y art. 31.2, LRT), pero en esa tarea es necesario empezar por reconocer que debe ser asistido y controlado por la ART (art. 31.1 a y c), a quien se le reconoce legalmente una función especializada en la materia (art. 902 del C.

    Civil).

    Fecha de firma: 15/09/2014 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Es que, tal como resulta de la opinión del F. General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, "…lo que se debe precisar en el proceso judicial es la causa eficiente del hecho dañoso y, al respecto, es relevante tener muy en cuenta que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo es la especializada en lo que corresponde a la seguridad, más aún que el empleador, y está llamada a diseñar lo que éste debe hacer para tutelar la salud psicofísica de los trabajadores" (E.Á., "La responsabilidad Civil de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo por deficiencias en la prevención", DT año LXVII, número XI, noviembre 2007, pág. 1167 y sig.).

    No soslayo que el fundamento de la presente acción no es la ley de riesgos del trabajo sino las normas de derecho civil, y el seguro contratado por la empleadora con la codemandada Mapfre Argentina ART SA no cubre a estas últimas indemnizaciones, pero lo cierto es que la incapacidad psicofísica que posee el Sr. G.V. ha sido consecuencia del infortunio laboral sufrido, que se encuentra dentro de los supuestos cubiertos por el seguro de riesgos del trabajo.

    Ahora bien, cabe determinar si en la especie resulta viable la responsabilidad solidaria de la aseguradora con la empleadora, con fundamento en el derecho civil.

    Tal como vengo sosteniendo desde mi labor al frente del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 37 ("Fera, G. c/B., M.E. s/ despido y accidente", SD Nº

    11595 del 18.3.10, del protocolo de ese Juzgado), para examinar el extremo que nos ocupa debe evaluarse también si la aseguradora ha aportado prueba tendiente a acreditar que haya cumplido adecuadamente con sus deberes de prevención. En particular he dicho que "…cabe recordar, al respecto, que la ley de riesgos del trabajo, ya en su primer artículo expresamente declaró que uno de sus objetivos era '…reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos del trabajo…' (art. 1.2.a), lo que resulta concordante con el principio protectorio enunciado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional el que, además, dispone que las leyes deben asegurar al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor; todo ello en Fecha de firma: 15/09/2014 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación concordancia con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Ha señalado el alto Tribunal en autos 'Torrillo, A.A. c/ Gulf Oil Argentina SA y otro' (T. 205 XLIV) sentencia del 31.5.2009, en el considerando 5to del voto mayoritario, que '…la LRT, para el logro del mentado objetivo de prevención, tributario de las normas jerárquicamente superiores… creó un sistema en el cual las ART tienen una 'activa participación' … la citada ley impuso a las ART la obligación de 'adoptar las medidas legalmente previstas...

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