Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Abril de 2022, expediente CNT 050347/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 50347/2018

JUZGADO Nº

77

AUTOS: “GARAY, S.M. C/ ASCENSORES

SERVAS S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por las demandadas, a tenor de los escritos obrantes a fs. 393/394 y 395/401 y por el actor, a fs. 403/410, con réplicas de su contraria. A su vez,

    recurre el perito contador, disconforme con la regulación de sus honorarios, a fs.

    391.

  2. Por una cuestión metodológica, daré tratamiento, primero, al recurso de fs. 395/401. Sostiene la apelante que se encuentra acreditado el pago del haber de abril 2018; ataca el pronunciamiento de grado en cuanto se consideró

    demostrado el pago en negro, las horas extras y, por último, se queja de la tasa de interés aplicada.

    Respecto del primer planteo, afirma que del informe contable surge abonado el mes de abril 2018.

    Al respecto, esta Sala tiene dicho que el recibo configuraría la prueba por excelencia del pago, si el mismo hubiese sido acompañado y estuviese suscripto por el actor, lo que en el caso no ha ocurrido (ver recibos de sueldo fs. 40/47).

    A su vez, a partir de las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nros. 644 y 790 de fechas 30 de septiembre de 1997 y 8 de noviembre de 1999, respectivamente y la Resolución del Ministerio de Trabajo Empleo y Formación de Recursos Humanos N° 360/2001, vigentes a la fecha que tal concepto se devengó, era obligación del empleador depositar las remuneraciones de su personal en una cuenta sueldo de una entidad bancaria y Fecha de firma: 26/04/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    cobra especial relevancia, a los fines de la acreditación del pago de remuneraciones, el extracto de tales cuentas. En la especie, no se produjo prueba al respecto.

    Por otra parte, en relación con la prueba contable, corresponde recordar que los registros son llevados unilateralmente por el empleador, sin intervención del trabajador. Todos los libros de los comerciantes son llevados unilateralmente.

    En las contiendas entre comerciantes, su eficacia probatoria es mayor que en las que enfrentan a un comerciante con un no comerciante, porque pueden ser confrontados por los del oponente, pero en el segundo caso no carecen totalmente de ella. Así, para los actos no comerciales, el artículo 64 del Código de Comercio (en el actual Código Civil y Comercial de la Nación artículo 330), sólo les atribuye la calidad de principio de prueba que, como autorizada doctrina sostiene,

    no debe ser confundida con la de "principio de prueba por escrito". El artículo 52

    de la L.C.T. impone al registro que establece, el requisito de la rubricación y su confección con las mismas formalidades exigidas para los libros principales de comercio. Como el trabajador no es comerciante, el conflicto es asimilable al de los actos no comerciales -o unilateralmente comerciales- y si no media impugnación, relativa al cumplimiento de las formalidades o a la regularidad de los asientos, forzoso es atribuirles alguna eficacia, aún mínima, esto es, la de principio de prueba, obviamente susceptible de ser desvirtuada por cualquier otro medio probatorio, en la medida de su intrínseco valor persuasivo.

    Por todo lo expuesto, corresponde se confirme lo resuelto en grado.

  3. La demandada cuestiona que, el sentenciante, haya considerado acreditada una deficiente registración, del vínculo dependiente que uniera a las partes. El agravio relativo al pago sin constancia documental, horas extraordinarias e interpretación de la prueba testimonial es parcialmente procedente.

    El Juez a quo encontró acreditada la realización de horas extras y la existencia de pagos en negro, de acuerdo con una valoración de la prueba testimonial con la que no coincido en su totalidad.

    A mi juicio, los testimonios son ineficaces para acreditar la realización de horas extraordinarias que describe el actor en el escrito de demanda.

    Fecha de firma: 26/04/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII

    Expte. Nº 50347/2018

    En primer término, cuatro de los cinco testigos propuestos por el actor tienen juicio pendiente con las demandadas (G. -fs. 230-, C. -fs. 233-,

    1. -fs. 236- y Q. -fs. 246-). Esta circunstancia genera que, las reglas del razonamiento lógico que, como sana crítica, presiden la evaluación del material probatorio (artículo 386 del C....

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