Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Junio de 2021, expediente CNT 028179/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 28179/2019

(Juzg. N° 33)

AUTOS: “GARAY, NAHUEL IGNACIO C/PROVINCIA ART SA S/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de Junio de 2021.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora,

a tenor de los agravios expresados en el memorial agregado al expediente electronico el 24/11/2020, contra la decisión adoptada el 20/11/2020 que declaró la inhabilidad de instancia judicial para conocer en la presente controversia.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

que se expidió conforme el Dictamen Nro. 900/2021 del 19/04/21.

Que, el marco en que ha quedado delimitada la materia traída a conocimiento de este Tribunal, impone memorar que la pretensora –al iniciar la acción- denunció que transitó la instancia administrativa previa ante la Comisión Médica N°10,

C. (ver fs. 6) y, asimismo, cuestionó el diseño procedimental previsto en el sistema de ley de riesgos del Fecha de firma: 28/06/2021

Alta en sistema: 29/06/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

trabajo(fs. 7/11 vta.). A su turno, la accionada -en su libelo de contestación de demanda- opuso excepción de incomptencia material y falta de acción -ver fs. 27/28-.

Que, en tal contexto, la Sra. Juez “a quo”, consideró

constitucional el diseño competencial establecido en la ley 27348, declaró la inhabilidad de instancia judicial para conocer en la presente controversia.

Que, a fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal, se alza la actora conforme los agravios expresados en el memorial agregado al expediente electronico el 24/10/2020 y, se anticipa que el remedio procesal intentado contará con favorable recepción, de acuerdo a los argumentos que seguidamente se han de exponer.

Que, resulta menester aclarar que a pesar de cumplir el procedimiento ante las comisiones médicas, tanto en su libelo inicial, como en el recurso de apelación contra el decisorio de grado, la parte accionante planteó la inconstitucionalidad de la ley 27348 –ver fs. 7/11 Vta.-.

Que, en efecto, cabe señalar que esta S., por mayoría,

se expidió en torno a la invalidez constitucional...

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