Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 13 de Abril de 2023, expediente CNT 084633/2016/CA002

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IV

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 69.407 CAUSA Nº 84633/2016/CA2 SALA IV

G.M.J.M. C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL

JUZGADO Nº 47.

Buenos Aires, 13 de abril de 2023

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a los términos en que las partes arribaron a una solución conciliatoria mediante acuerdo en audiencia virtual de fecha 10 de abril de 2023 y teniendo en cuenta las respectivas situaciones jurídicas-procesales, se considera que mediante aquél se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes en los términos del art. 15 de la ley de contrato de Que, en tales condiciones corresponde homologar el acuerdo celebrado (cfr. Art. 69 L.O. y 309

CPCCN), declarar las costas de dicho juicio en la forma convenida en el acuerdo virtual y eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia, dada la forma en que fue resuelto el litigio (art. 42 L.O).

Que, cabe tener presente lo acordado por las partes en orden a los gastos causídicos derivados del proceso y, a sus efectos, el reconocimiento de honorarios a la representación y patrocinio letrado de la parte actora (art. 279 CPCCN), que serán soportados por demandada Que, en orden a lo expuesto, cabe regular los honorarios por los trabajos realizados a favor de la perito médica GOLDENBERG LIA ROSA en la suma de $210.000. Todo ello en función de la extensión,

mérito e importancia de la labor cumplida y decreto ley 16.638/57.

Por lo expresado, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Homologar el acuerdo de autos. 2) Eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia. 3) Que, en orden a lo expuesto, cabe regular los honorarios por los trabajos realizados a favor de la perito médica GOLDENBERG LIA ROSA en la suma de $210.000. Todo ello en función de la extensión, mérito e importancia de la labor cumplida y decreto ley 16.638/57. 5) Tener presente lo demás manifestado por las partes.

C., regístrese, notifíquese y oportunamente remítanse las actuaciones al Juzgado de origen.

MANUEL P. DIEZ SELVA SILVIA E. PINTO VARELA

Jueza de Cámara Jueza de Cámara Ante mí:

JULIAN A. FONTAL

Prosecretario Letrado Fecha de firma: 13/04/2023

Alta en sistema: 14/04/2023

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

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