Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita323/15
Número de SAIJ15090194
Número de CUIJ21 - 509201 - 6

GARAY, MARIO ALBERTO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS MARIO A.G.S./ HOMICIDIO AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 323/15 Nº Saij: 15090194 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 263 Pág. de inicio: 139 Pág. de fin: 153 Fecha del fallo: 02/06/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > ADMISIBILIDAD Tesauro > PRUEBA DECISIVA. O.T. > RESPONSABILIDAD PENAL Tesauro > PRUEBA PERICIAL Tesauro > PRUEBA DECISIVA. O.T. > DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO T. > HOMICIDIO > ATENUANTE CONSTITUCIONAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. ADMISIBILIDAD. RESPONSABILIDAD PENAL.

PRUEBA PERICIAL. PRUEBA DECISIVA. OMISION. DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO.

Texto del fallo Reg.: A y S t 263 p 139/153.

En la ciudad de Santa Fe, a los dos días del mes de junio del año dos mil quince, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe doctores D.A.E., M.A.G., R.F.G. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.H.F. a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "GARAY, MARIO ALBERTO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. 1357/13) EN AUTOS: 'MARIO ALBERTO GARAY S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO'- (EXPTE.

1303/12) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509201-6). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Erbetta, G., Falistocco, G. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo: 1. En orden al examen de admisibilidad que le compete efectuar a esta Corte en virtud del artículo 11 de la ley 7055, no encuentro razones para apartarme de lo resuelto por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Penal de R. al conceder el presente recurso extraordinario, toda vez que con su planteo la impugnante ha articulado una hipótesis de afectación de garantías constitucionales que cuenta liminarmente con conexión con la realidad del caso sometido a estudio y podría condicionar la decisión del litigio -de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General a fojas 24/29v.-; ello por las razones que seguidamente expondré.

  1. A tales fines, corresponde efectuar un pormenorizado relato de lo ocurrido en la causa, conforme surge de los autos principales: 2.1. Así, en el presente proceso penal el 22 de diciembre de 2009 se procesó a M.A.G. por la presunta comisión del delito de homicidio agravado por la utilización de arma de fuego en concurso real con portación ilegal de arma de guerra (fs. 195/197).

    2.2. Luego de requerida la elevación de la causa a juicio por la Fiscal (fs. 223/225) y de contestada ésta por la defensa del imputado, el 28 de junio de 2010 se dispuso la apertura de la causa a prueba (f. 258).

    Se notificó a la F. el 19 de julio de 2010, quien ofreció prueba; proponiendo se practicara pericial psiquiátrica del imputado para que integrantes de la Cátedra de Psiquiatría de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Rosario se expidieran sobre, entre otros puntos, las características de la personalidad de G., la capacidad para controlar sus impulsos, si la relación conflictiva con la víctima habría operado como estímulo para romper los frenos inhibitorios de su personalidad, si en el momento del hecho había podido comprender la criminalidad del acto o si por influencia de un estímulo externo, se encontraba en un estado de "sideración psíquica" (f. 259).

    Del mismo modo, la defensa técnica efectuó lo propio el 9 de agosto de 2010 (fs. 260/266v.), proponiendo también una pericial psicológica de G. a realizarse por un experto de la lista oficial para que determinara, por ejemplo: el escenario intrapsíquico que rodeó al acto homicida; si de conformidad a los estudios sobre la personalidad del imputado y los elementos recopilados en autos podía considerarse al accionar dentro del homicidio por pasaje al acto en "estado emocional cumbre"; y si presentaba una patología dentro del campo de la psiquiatría.

    2.3. Corrida vista a la representante del Ministerio Público Fiscal para que se expidiera sobre la pertinencia de las pruebas ofrecidas, la funcionaria solicitó que se produjeran sólo las relevantes y útiles al objeto de controversia, que consistía en esclarecer si se trató o no de un homicidio en estado de emoción violenta, destacando que debían decretarse las medidas necesarias para determinar el estado psíquico de G. al momento de cometer el hecho, ya que ni su existencia, ni la autoría del justiciable estaban discutidas (fs. 272 y 273v.).

    Finalmente, se proveyó la prueba ofrecida por las partes (f. 274), haciéndose lugar, en lo que aquí interesa, a la pericial psicológica solicitada por la defensa, con las especificaciones peticionadas por la fiscalía al contestar la vista a foja 273.

    Posteriormente, y ante el pedido de la actora penal de que se proveyera lo ofrecido por su parte, se decretó que debía tenerse presente lo solicitado dentro de la pericial psicológica ordenada (fs. 274v./275).

    2.4. Seguidamente, se dispusieron las medidas necesarias para la producción de la pericial referida: oficio a la Cátedra de Psiquiatría de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Rosario (fs. 279 y 281); fijación de fecha para la Junta Médica y turno para el psicodiagnóstico (fs. 283/285); y recepción de copias del expediente por la Facultad de Medicina (f. 287). Luego de presentado informe psiquiátrico y psicológico del imputado por los profesionales médicos psiquiatras S.P. y L. y las psicólogas A. y C.N. del Centro Regional de Salud Mental "Dr. A.A.", sin hacer alusión a los puntos de pericia solicitados por las partes (fs. 294/296), el Juez de la causa dispuso la clausura del período probatorio (f. 297).

    2.5. Surge del expediente N° 1211, año 2011 -unido por cuerda al presente- que el Defensor de G. interpuso contra tal providencia recurso de revocatoria y apelación en subsidio, en el entendimiento de que la adopción de tal medida sin que se hubieran producido las pruebas ofrecidas por su parte y sin que la pericia respondiera a los puntos propuestos al pedirla, vulneraba el derecho de defensa del justiciable (fs. 1/3).

    El Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 4 de R. no hizo lugar a la revocatoria planteada (fs. 5/v.) y concedió el recurso de apelación (f. 7).

    La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Penal de R. revocó la decisión cuestionada. Para así decidir, los Magistrados sostuvieron que asistía razón a la defensa del imputado en cuanto a que debían producirse todas las pruebas ofrecidas, ya que la fiscalía acusaba por homicidio agravado por la utilización de arma de fuego en concurso real con portación ilegal de arma de guerra y la estrategia defensiva era resistir tal pretensión alegando que el hecho había sido cometido en estado de emoción violenta. De este modo, los Judicantes entendieron que debía ordenarse toda la prueba ofrecida que pudiera resultar de cargo o descargo y que, por sobre los principios procesales invocados por el Juez de primera instancia, debían primar las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio (fs.

    28/v.).

    2.6. Vueltos los autos al Juzgado de origen, por decreto del 20 de octubre de 2011, se dejó sin efecto la providencia por medio de la cual se había corrido traslado a las partes para formular conclusiones, a fin de practicar las medidas probatorias faltantes, proveyéndose, entre otras, la pericial psicológica pedida oportunamente por la defensa del imputado (f. 304).

    En lo que concierne a esta prueba, se ofició a la Presidencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R. a fin de que efectuara el sorteo de perito psicólogo de la lista respectiva (f. 354); se realizó el sorteo (f. 354v.); se designó a la perito L.A. (f. 377); se notificó a la defensa tal nombramiento (f. 415) y a la perito para que concurriese a aceptar el cargo (f. 416), quien se excusó (f. 417). Admitida la excusación, se ordenó la notificación a las partes (f. 424) y se ofició nuevamente a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial para que reiterara el sorteo (f. 426).

    2.7. El 5 de marzo de 2012, la F. solicitó la clausura del período probatorio, sin perjuicio de que se continuaran diligenciando las medidas ordenadas, las que serían tomadas en consideración si se llegaban a producir antes de la sentencia (f. 429). El 7 de marzo, el Juez clausuró el período probatorio, ordenando se continuaran rindiendo las pruebas restantes (f.

    430).

    El 15 de marzo de 2012, se dispuso el traslado a las partes para formular conclusiones (f.

    433), presentándolas la fiscalía el 4 de abril de 2012 (fs...

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