Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Mayo de 2017, expediente CNT 038396/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69723 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38396/2013 (Juzg. N° 48)

AUTOS: “G.L.A.C. C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 29 de mayo de 2017.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia obrante a fs. 95/96 ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 97/105vta, cuya réplica luce a fs. 108/110.

Asimismo, el letrado apoderado de la parte actora y perito médica, ambos por derecho propio, apelan sus honorarios regulados por considerarlos bajos (ver fs. 105 –OTRO SI DIGO-, y fs. 114).

El Señor Magistrado de grado consideró que, en virtud del accidente in itinere acaecido el 30/6/2012, L.A.C.G. padece una incapacidad parcial permanente y Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20100335#179935571#20170529112830940 definitiva del 20,25% de la t.o., lo que originó su derecho a percibir las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557. Estimó

la tarifa indemnizatoria del art. 14, apartado 2, inciso a) en la suma total de Pesos Doscientos Mil Novecientos Cuarenta y Ocho ($200.948), debiéndose aplicar desde el 30/6/13 –fecha en la cual quedó jurídicamente consolidado el daño- al 31/5/2014 la tasa activa impuesta por el Banco de la Nación Argentina, y la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino otorgada por dicha entidad desde el 1/6/2014 hasta su efectivo pago. Impuso las costas a cargo de la parte demandada vencida y reguló honorarios.

Por cuestiones de orden metodológico, corresponde en primer término analizar el quinto agravio interpuesto por la parte actora a fs. 103vta/105.

Liminarmente se queja por la falta de consideración de la impugnación efectuada al informe pericial médico de fs.

72/80, y discrepa con las conclusiones arribadas por la profesional interviniente.

Sin embargo, considero que dicho informe se encuentra sólida y técnicamente fundado, pues la experta explicita en forma suficientemente clara cuáles son las secuelas que presenta el accionante así como la metodología científica utilizada para verificarlos; y por ello se evidencia, entonces, que su opinión está basada en razones objetivas y científicamente comprobables, que dan adecuado sustento a su conclusión pericial, por lo que, a los fines de esta Litis, he de otorgarle plena eficacia probatoria (art. 477 CPCCN) e incluso a tener por acreditado que el actor padece una incapacidad parcial y permanente estimada en el 20,25% t.o.

Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20100335#179935571#20170529112830940 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI tal como dictamino la perito médica y tuvo en cuenta el Sentenciante “a quo”.

Señalo además que no se advierte errado el modo de fijar la incapacidad por la galeno y recuerdo que su facultad se encuentra ceñida a la determinación de la misma ya que será el Tribunal quién, oportunamente, valore en el proceso judicial ordinario la repercusión que tuvo aquélla en la vida profesional y social del actor (cfr. registro de este Tribunal en SD Nº 64.402 del 9/10/2012, autos “D.G.D. c/ Asociación Escuela Lincoln Asociación Civil y otro s/ Accidente – Acción Civil).

Por último, cabe destacar que el accionante consintió con su silencio la decisión del “a quo” de dar por finalizada la etapa probatoria y colocar los autos en Secretaría para alegar (fs. 84), transcribiendo la impugnación de fs. 82/83 al momento de presentar el alegato y, frente al resultado adverso de su pretensión, en el recurso de apelación (ver fs.

104/105), lo que no constituye agravio en los términos del art. 116 LO.

Por lo expuesto, propongo confirmar la decisión de origen en este punto de la queja.

En cuanto al tercer agravio, la parte actora se queja por el rechazo a la aplicación de las mejoras introducidas en la Ley 26773, solicitando que el coeficiente de ajuste sea multiplicado por el monto de indemnización (ver fs.

99vta/101vta).

Ahora bien, con relación a la aplicación del régimen normativo de la Ley 26.773 a una contingencia acaecida con Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20100335#179935571#20170529112830940 anterioridad a su vigencia, en el caso el 30 de junio de 2012, en opinión de la Suscripta corresponde así decidirlo siempre que las obligaciones derivadas de aquéllas se encuentren pendientes de satisfacción. Ello es así, debido a que resulta ser lo más justo, equitativo y razonable (arts. 16 y 18 C.N.), y no importa violación del principio de irretroactividad de la ley, sino una aplicación inmediata a una relación jurídica existente cuyas consecuencias, como anteriormente dije, no han cesado (art.3º

del Código Civil, actualmente receptado por el art. 7º del CCyCN).

En ese sentido me he alineado, desde antiguo, al adherir al voto propuesto por mi colega el Dr. J.C.F.M. en la causa “S.S.I. c/ Mapfre Argentina Art S.A. s/ acción de amparo” (SD N°64278 del 30 de agosto de 2012, del registro de este Tribunal), en un caso donde se discutía la medida de la responsabilidad por un hecho ocurrido con anterioridad a la vigencia del decreto 1694/2009, o sea, bajo la normativa de decreto nro. 1278/2000, oportunidad en la que se concluyó que “…la aplicación inmediata de la Ley rige las consecuencias en curso de un accidente, por lo cual no es necesario declarar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión para aplicarla. Esto en función del art. 3 del Código Civil que prescribe que...

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