Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Mayo de 2018, expediente CNT 080739/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 80739/2015 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 43633 CAUSA Nº 80.739/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 36 AUTOS: “G.L.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

accidente – ley especial”.

Buenos Aires, 21 de mayo de 2018.

VISTO:

La letrada de la parte actora apela a fs.128 sus estipendios, regulados a fs. 124/127, porque los estima bajos.

Y CONSIDERANDO:

Acerca de la ponderación de los honorarios, es necesario indagar en cada caso la época o momento en que se cumplió el hecho, acto o relación jurídica que engendró y sirvió de fundamento a la obligación, ya que esa circunstancia determinará cuál es la legislación aplicable.

Ello así en concordancia con lo dictaminado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el fallo “M.H.H. c/

PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ inconst. Decr.-ley 9020” de fecha 8 de noviembre de 2017, que remite al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del precedente que se registra en el Fallo 319:1915 (mantenido en Fallos:320:31; 2349 y 2756; 321:146; 330, 532 y 1757; 325:2250).

Allí se estableció que frente a una nueva norma arancelaria, como la que en el caso nos ocupa -Ley 27.423 (B.O. del 22/12/2017), promulgada por Decreto 1077/17, que en su Art. 7, contiene una observación al Art. 64-, la remuneración por la labor en los juicios debe determinarse tomando en cuenta las etapas del proceso cumplidas y discriminar aquellas pasadas durante la vigencia del régimen anterior, de las que se hicieron a partir de la operatividad del nuevo sistema.

De tal modo, en el caso, en tanto los trabajos profesionales, por la labor cumplida en la primera instancia, se realizaron estando en vigencia la Ley 21.839, el Art. 38 de la ley 18.345, el Art. 13º de la ley 24.432 habrán de utilizarse las normas arancelarias allí contenidas.

Sobre esta base, ponderado el mérito y extensión de la labor desarrollada por la profesional apelante, etapas del proceso cumplidas, la forma de terminación del proceso, en atención a lo normado por los Arts. 6, 7, 9 y 39 de la Ley 21.839, 38 LO, 13º de la Ley 24.432 y demás pautas arancelarias que resultan de aplicación, a juicio del Tribunal, el porcentaje del monto de condena asignado para graduar su...

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